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TSJ

AS/0512/2001

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2001Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 512 Sucre 11 de octubre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Marcelina Muñoz Pérez y otra, transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR:Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-192 interpuesto por Sandra González, contra el Auto de Vista de fs. 188-189 vlta. de fecha 15 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otra, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 196; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 117-120 vlta., declarando a la procesada Sandra González, autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 1.000 días multa a razón de 0,20 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. A la co-procesada Marcelina Muñoz Pérez, se la absuelve de culpa y pena del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por existir prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, luego de reiteradas nulidades de obrados, dicta el Auto de Vista de fs. 188-189 vlta., mediante el cual revoca la sentencia apelada, declarando a las procesadas Marcelina Muñoz Pérez y Sandra González, autoras del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándolas a cada una a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 1.000 días multa a razón de 0,20 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

Que, del anterior fallo recurre de casación Sandra González, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 191-192 vlta., acusando la violación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; pide se case el Auto de Vista y se la declare autora del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, los antecedentes que arroja el proceso, analizados y valorados en su conjunto, demuestran que Sandra González y Marcela Muñoz Pérez, fueron detenidas por efectivos de UMOPAR en el puesto de control de Bulo-Bulo, cuando transportaban en el Bus de la Empresa Flota "Copacabana", desde la ciudad de Cochabamba con destino a Santa Cruz adheridos a su cuerpo, paquetes que contenían un total de 1.300 gramos de cocaína en estado seco; conducta que se tipifica como intento de transporte, al no haber llegado a su destino y consumarse el transporte, por la intervención de UMOPAR, tipificándose como tentativa, tal como lo describe el art. 8vo. del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelina Muñoz Pérez y otra, transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2001AS/0512/2001Fuente oficial