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TSJ

AS/0512/2005

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 512 Sucre 06 de diciembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco.

Homicidio.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 797 a 800, interpuesto por Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 544/05 de 2 de septiembre de 2005 de fojas 791 a 793 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Evelyn Carrasco Ibáñez Vda. de Rivera contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, recurre de casación de fojas 797 a 800, impugnando el Auto de Vista Nº 206/05 de 2 de septiembre de 2005 de fojas 791 a 793 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria. El recurrente manifiesta:

-Que, el pliego acusatorio que dedujo el Fiscal contra su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco y su persona, no cumplió el Art. 341 de la Ley 1970, porque en cuanto a su persona se refiere no efectúa la relación circunstanciada del hecho atribuido, con los elementos de convicción; radicada la causa se ordenó la notificación a la parte querellante Evelyn Patricia Carrasco Ibáñez, con el fin que dentro del plazo de los 10 días formule la acusación y ofrezca sus pruebas y en los actuados no consta la notificación practicada a la querellante, quién el 23 de septiembre de 2003 formula su acusación fuera del término de los 10 días que indica el Art. 340 de la Ley 1970 (fojas 14 a 19 vuelta), que tampoco se notificó a su hermano Carlos Eduardo Frías Velasco.

-Que, después de haber sido notificado por edictos con la acusación particular, nunca se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, con lo que se vulneró su derecho a la defensa, ni se publicó a través de edicto de prensa la rebeldía (Art. 165 de la Ley 1970).

-Que, se infringió el Art. 342 de la Ley 1970, porque las acusaciones del Fiscal y la querellante a su vez acusadora particular fueron contradictorias y el Tribunal de sentencia no precisó los hechos por los cuales abrió el juicio, especificando los tipos penales.

-Que se violó el Art. 316 de la Ley 1970, porque el Tribunal de Sentencia 1ro. de El Alto, emitió criterio al considerar que su persona participó en el hecho acusado, al haber dado muerte a Ángel Javier Rivera Aldasoza y herido a Nicolás Acosta, por lo que recusó al Tribunal de Sentencia y la Corte de Alzada, declaró improcedente la misma. Que la recusación contra los jueces del Tribunal de Sentencia 1ro. se rechazó y elevó obrados a la Corte Superior, infringiendo la Sentencia Constitucional Nº 0881/01 en cuanto a la modalidad del trámite de la recusación, denegado dicho incidente mediante Auto de Vista. Que el Dr. Villarroel Ferrel, Vocal, participa en la resolución del recurso de apelación restringida, declarándolo inadmisible. Que la misma Sala Penal Tercera (fojas 700 y el Dr. Villarrroel Ferrel), dispone la inadmisibilidad de un recurso incidental (de incompetencia), con el argumento que no observó la última parte del Art. 314 para ofrecer la documentación correspondiente, y en cuanto a la suspensión de los Jueces Técnicos que tramitan el juicio enfrentan un proceso disciplinario en el Consejo de la Judicatura, donde se dispuso diferir la sanción impuesta contra éstos Jueces Técnicos, que conocen el proceso hasta la finalización de éste juicio, que ello constituye falta de competencia para tramitar el proceso y sancionarlo, vulnerando el Art. 44 de la Ley 1970.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Sergio Rodrigo Frías Velasco.
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2005AS/0512/2005Fuente oficial