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TSJ

AS/0512/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 512

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Juan José Rojas Sandovalc/ La Empresa Constructora Multiservicios "El Rayo".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 118-121, interpuesto por José Raimundo Camacho García, en representación de la Empresa Constructora Multiservicios "El Rayo", contra el auto de vista No. 13/2007 de 19 de enero de 2007 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Juan José Rojas Sandoval contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 125-127, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 29 de mayo de 2004 (fs. 77-78), declarando probada la demanda de fs. 1-2, ordenando a José Raimundo Camacho García, en su calidad de representante de la Empresa Constructora Multiservicios "El Rayo", para que en tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague al demandante beneficios sociales por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y primas, conforme la liquidación inserta, la suma total de $us. 2.424,98.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 13/2007 de 19 de enero de 2007 (fs. 112-113), se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 118-121, planteado por el representante legal de la empresa constructora demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y la sentencia y, fallando en lo principal del litigio, declare improbada la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez el actor, en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 125-127, responde solicitando se declare improcedente el recurso, con costas.

CONSIDERANDO III: Que, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

I.- El recurrente plantea en la suma del recurso como "casación y/o nulidad", sin precisar por separado, si se trata de casación en el fondo, en la forma o, ambas a la vez, simplemente como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, interpone de modo confuso y contradictorio, con desconocimiento de la técnica normativa procesal.

En síntesis, el recurrente realiza un relato de lo obrado, señalando que existe defecto en la citación con la demanda; luego, que se suscribió con el actor contrato de obra y no hubo despido injustificado por lo que no tendría el actor, derecho al desahucio e indemnización.

En la casación en el fondo, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error e inadecuada valoración de las pruebas; al efecto, transcribe parte del texto de la resolución recurrida, limitándose a comentar su contenido y sostener que, no es evidente lo afirmado por el tribunal de alzada, porque no realizó la valoración de la prueba; que el actor trabajó del 7 de abril al 23 de junio de 2004, como supervisor en la construcción de la cubierta del Teatro al aire libre de la Alcaldía de Potosí, es decir hasta la fecha de conclusión de la obra acordada con el Municipio de dicha ciudad.

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Datos del proceso

Demandante
Juan José Rojas Sandoval
Demandado
La Empresa Constructora Multiservicios "El Rayo".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0512/2007Fuente oficial