Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 512 Sucre, 25 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marco Antonio Fernández Rojas y Eugenio Moreira Pérez y Otros.
Concusión Impropia, Tentativa en Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Infundado el recurso de casación)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fojas 697-699 vlta., interpuesto por el Ministerio Público representado por el Fiscal Miguel V. Trigo Rocha, impugnando el Auto de Vista dictado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, de fojas 690 a 693, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Fernández Rojas y Eugenio Moreira Pérez, por el delito de Concusión Impropia previsto en el art. 69 de la Ley 1008, y contra Martín Quispe Velasquez, Beatriz Terrazas Cruz y Leocadio Revollo Villarroel, por el delito de Tentativa en Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 8 con relación al 48 de la Ley Nº 1008; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Marco Antonio Fernández Rojas y Eugenio Moreira Pérez, autores del delito de Concusión Impropia y los condenó a 10 años de presidio a cada uno y al pago de 500 días multa a razón de un boliviano por día, más costas daños y perjuicios al Estado; a Martín Quispe Velasquez y Leocadio Revollo Villarroel, los declaró autores del delito de Tráfico, de Sustancias Controladas en grado de tentativa y los condenó a 6 años y cuatro meses de presidio y a cuatrocientos días multa a un Boliviano por día, más costas daños y perjuicios al Estado. Y a Beatriz Terrazas Cruz, la declaró cómplice del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de tentativa y la condenó a 4 años y 2 meses de presidio y trescientos días multa a un Boliviano por día, más costas daños y perjuicios. Al haber sido encontrados en actividades relativas a los delitos inherentes a la Ley 1008.
En cuanto a las tercerías que fueron planteadas por Jorge Rodríguez Gumucio, por el vehículo marca Toyota Corolla con placa 825-AXS; Sonia Delmira Aguilar García, respecto al vehículo marca Nissan Sunny con placa CAU 222, y María Silva Senzano Orellana, en relación con el vehículo marca Toyota, con placa CRQ-765, la Sentencia declaró probadas las mismas debido a que fueron planteadas conforme a Ley, por lo que se dispuso su devolución en ejecución de Sentencia a sus propietarios.
Del mismo modo se confiscó definitivamente a favor del Estado la suma de 190 Bolivianos y 500 dólares americanos, así como el revolver marca Smith Wesson, 38 m.m. cuya acta cursa a fs. 22, ordenó su entrega a la FELCN para uso institucional.
La indicada Resolución fue apelada por el imputado Martín Quispe Velasquez (fs. 625), y la Fiscal Adjunta Patricia Guevara Espada (fs. 629), resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 15 de mayo de 2008 de fojas 690 a 693, que confirmó la Sentencia apelada.
Contra esa Resolución Superior, el Coordinador de Fiscales de Sustancias Controladas, Miguel Trigo Rocha, formuló el Recurso de Casación, que ahora nos ocupa con el fundamento del memorial de fs. 697 a 699 vlta., en el que alega que el Auto de Vista, incurrió en infracciones y violaciones de la Ley 1008, pues quedó establecida la participación activa de los tres procesados, que utilizaron en su actividad ilícita los tres vehículos incautados considerados instrumentos del delito, por lo que deben ser confiscados definitivamente. En cambio fueron favorecidos con penas mínimas, sin tomar en cuenta que en éste tipo de delitos no tienen cabida la tentativa y la complicidad, por ser considerados de lesa humanidad.
Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare autores del delito de tráfico de sustancias controladas a los procesados Martín Quispe Velasquez, Leocadio Revollo Villarroel y Beatriz Terrazas Cruz, condenándoles a la pena de 10 años de presidio y demás condenaciones de Ley. Asimismo, declare improbadas las demandas de tercería de dominio excluyente y disponga la confiscación definitiva a favor del Estado los tres vehículos incautados, con placas de control B25-AXS, CAU-222 y CRQ-765.
Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió porque respecto de las tercerías se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se proceda a la confiscación de los vehículos (fs. 713-715).
CONSIDERANDO: Que en los hechos si bien el recurrente interpuso el recurso de Nulidad y Casación lo hizo sin mayor fundamento en la nulidad y únicamente se abocó a Casación.
Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los antecedentes y todo lo obrado, se evidencian los siguientes extremos:
Mostrando 16 de 31 parrafos.