Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0512/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 512

Sucre, 8 de diciembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral

PARTES: Gastón Javier Avila Barrón c/ Gobierno Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81-84 y vta., interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 060/07 SSA-III de 4 de mayo de 2007 de fs. 65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Gastón Javier Avila Barrón contra la entidad edilicia, la respuesta de fs. 88-89, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 4-5, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2006 de 4 de febrero de 2006 de fs. 44-46, declaró probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz cancele la suma de Bs. 78.871,56 por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado y vacaciones. Debiendo en ejecución de sentencia procederse a la indexación de los montos de indemnización y desahucio, conforme dispone el D.S. Nº 23381.

En grado de apelación por Auto de Vista Nº 060/07 SSA-III de 4 de mayo de 2007 de fs. 65, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de La Paz, confirmó la sentencia apelada.

El fallo arriba mencionado motivó del recurso de casación en el fondo, entre sus argumentos centrales indica la falta de voluntad del actor y su intencionalidad de perjudicar a la institución demandando el pago de beneficios sociales, no obstante que con anterioridad se elaboró un finiquito y procesado en la vía administrativa el pago de dichos beneficios, que con el proveído que ordena el pago de beneficios sociales la institución no fue notificada, ya que se tenia listo el cheque para hacer efectivo dicho pago a favor del interesado, que de acuerdo al art. 39 de la Ley Nº 1178 en los procesos en los cuales interviene el Estado como parte, cualquiera sea la naturaleza del proceso, en ninguno de sus grados e instancias da lugar a la condena de costas y honorarios.

Concluye pidiendo se case el auto de vista recurrido, con la correcta y legal aplicación de las normas legales.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, de una revisión del proceso se llega al convencimiento de que el recurrente infortunadamente no solo hace un mal manejo de las causales de casación, sino que al parecer ni siquiera ha tenido el cuidado de revisar la parte resolutiva de ambos fallos, puesto que en ninguno se condena o impone costas, además de no distinguir si es de hecho o de derecho, de esa manera el recurso no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ni cita dispositivos legales, que supuestamente se hubieran infringido, tampoco especifica cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal o qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, por lo que con dicha previsión legal, el legislador está cuidando que el recurso cumpla su finalidad cual es abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna como es la cita de disposiciones legales sin consistencia de la violación, falsedad o error que se alega como legalmente infringida.

Datos del proceso

Demandante
Gastón Javier Avila Barrón
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0512/2010Fuente oficial