Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 512/2013
Sucre: 01 de octubre 2013
Expediente: P –7 – 13 - S
Partes: Hugo Badani Montaño c/ Gustavo Aramayo D’ Emilio (menor)
Gerardo Aramayo Tovar
Proceso: Acción Pauliana, revocación de acto de disposición y nulidad de transferencia
Distrito: Pando.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 804 a 806 y vlta. interpuesto por Pedro Melgar Dorado, abogado y apoderado de Gerardo Aramayo Tovar y otros y el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Luis Freddy Aguirre Soria, ambos contra el Auto de Vista Nº 69 de fecha 4 de junio de 2013, cursante de fs. 797 a 798 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de acción paulina, revocación de acto de disposición y nulidad de transferencias, interpuesto por Hugo Badani Montaño en contra de Gustavo Aramayo D’ Emilio (menor) y Gerardo Aramayo Tovar, representado el menor por sus progenitores Gerardo Aramayo Tovar y Norma Esther D’ Emilio Suarez; las respuestas a los recursos que corren a fs. 820 a 823 y vlta. y de fs. 829 a 830 y vlta.; el auto de concesión de fs. 844; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Hugo Badani Montaño, a fs. 25 a 27 interpone demanda ordinaria de acción paulina, revocación de acto de disposición y nulidad de transferencias, contra el menor de edad Gustavo Aramayo D’ Emilio y su padre Gerardo Aramayo Tovar, proceso que surge, a raíz del préstamo de dinero ($us. 20.000.- ), realizado por el demandante a favor de Gerardo Aramayo Tovar, quien al margen de no haber honrado la deuda, promovió su insolvencia con la transferencia del inmueble de su propiedad a favor de su hijo menor Gustavo Aramayo D’ Emilio y la posterior transferencia del inmueble a favor de Luis Freddy Aguirre Soria para evitar la ejecución forzosa dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Hugo Badani contra el ahora recurrente; proceso tramitado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cobija, dictó la Sentencia Nº 050/2011cursante a fs. 675 a 683, declarando IMPROBADA la demanda principal; sin lugar a la excepción de pago documentado; IMPROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad de documento y reconocimiento de confesión espontánea extrajudicial; sin lugar a la excepción de cosa juzgada contra la demanda reconvencional y PROBADA la excepción de prescripción contra la demanda reconvencional. Apelada la referida resolución, se dicta el Auto de Vista N° 64/2012 de fecha 16 de mayo de 2012 (fs. 717 a 720 vlta.), que anula la Sentencia y por Auto Supremo Nº 366/2012 de 25 de septiembre de 2012 (fs. 746 a 748 vlt.) se ANULA el impugnado Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo fallo; mereciendo el Auto de Vista Nº 173 de fecha 26 de noviembre de 2012 que confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 675 en su punto 1, declarando improbada la demanda con relación al menor demandado, revocando parcialmente respecto al mismo punto con relación a Luis Freddy Aguirre Soria.
En contra de esta resolución de segunda instancia, Freddy Aguirre Soria y Hugo Badani Montaño, de manera separada recurren en casación en la forma y en el fondo (fs. 763 a 764 y de fs. 766 a 769 vlta.) que culmina con la emisión del Auto Supremo N° 156/2013 de 8 de abril de 2013 (fs. 783 787 vlta.) que anula nuevamente el Auto Vista N° 173/2012 cursante a fs. 758 a 760 de obrados, emitiéndose nueva Resolución de Vista 69/2013 de 4 de junio de 2013 que cursa de fs. 797 a 798 y vlta., que REVOCA la Sentencia apelada y fallando en el fondo declara PROBADA la demanda de Acción Pauliana, revocación de acto de disposición y nulidad de transferencia interpuesta por Hugo Badani Montaño, disponiendo que el Registrador de Derechos Reales, deje sin efecto los asientos 1 y 2 de la columna A) de titularidad sobre el dominio, en la partida correspondiente al Folio Real N° 9.01.1.01.0000831. Con costas.
Contra esa Resolución de Segunda instancia, Gerardo Aramayo Tovar y otros, representados por Pedro Melgar Dorado y Luis Freddy Aguirre Soria, interponen de manera separada, los recursos de casación de fs. 804 a 806 y vlta. y de fs. 810 a 811 y vlta., respectivamente que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
1.- Recurso de Gerardo Aramayo Tovar.-
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo acusando las siguientes vulneraciones:
1.- Que con un argumento fácil y débil, el Auto de Vista desecha la lógica y la sana crítica aplicada por el Juez de instancia desconociendo la amplia doctrina y jurisprudencia existente, excluyendo, descalificando y desvalorizando la prueba literal y testifical aportada, considerando sólo la confesión para tomar su decisión, señalando que no tendrían razón de existir los incisos 1), 3), 4), 5) y 6) del art. 374 del C.P.C.
2.- Acusa, que no se habrían cumplido todos los requisitos para la procedencia de la Acción Pauliana, conforme al art. 1446 de Código Civil, requisito para la sostenibilidad y aplicabilidad de esa acción y que la inconcurrencia de uno solo de ellos, origina que la acción sea declarada improcedente como se dio en la Sentencia de fs. 675 a 683.
3.- Refiere asimismo que han desconocido y conculcado el art.60 de la Constitución Política del Estado, el art. 6 de la Ley 2026, el art. 3 inc. I de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, leyes especiales y de derecho preferente de la ley general civil que establecen como prioridad, el interés superior de la niña, niño y adolescente.
4.- Asimismo, que se vulneran las garantías al debido proceso, porque al emitir ese fallo simplemente estarían reconociendo que el demandante habría accionado todos y cada uno de los incisos del artículo 1446 C.C. lo que es completamente falso.
Concluye su exposición pidiendo que se case el Auto recurrido.
Recurso de casación de Freddy Aguirre Soria.-
En la forma.-
Manifiesta el recurrente que el Tribunal al dictar la Resolución que se impugnada, no se han regido estrictamente a lo señalado en el art. 236 del Procedimiento Civil porque en el recurso de apelación no pide el demandante, dejar sin efecto el Asiento N° 2 del Folio Real N° 9.01.1.01.0000831, lo que hacen de oficio y esa oficiosidad viola el art. antes referido, así como el art. 254 inc.4) del mismo cuerpo legal porque otorgan más de lo pedido.
En el fondo.-
1.- Manifiesta que el Tribunal ha olvidado lo establecido en el art. 515 del P.C., porque la sentencia dictada por el Juez de la causa y el Auto emitido por ese mismo Tribunal, en consulta, dentro del trámite de autorización Judicial de venta de inmueble seguido por los padres del menor y en sí todo el proceso de autorización judicial de venta en su conjunto que se perfecciona por la aplicación de los incisos 1) y 2) del citado art. 515 del P.C., tienen la calidad de cosa juzgada, constituyéndose en verdad jurídica, inalterable e irrevisable, porque no hubo oposición al proceso de remate o autorización de venta judicial, que es como adquirió el inmueble y lo inscribió en Derechos Reales.
Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado, dejando subsistente su titularidad sobre el inmueble de la litis.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Del recurso de casación de Gerardo Aramayo Tovar.-
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