Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 512
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: SC – 99 – 11 – S
Proceso: Nulidad De Contrato De Disolución y otros
Partes: Martín Alexander Gutiérrez c/ Rosario Patricio Pérez Aguilera
Distrito: Santa Cruz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 484 a 486 vuelta, interpuesto por Rosario Patricio Pérez Aguilera, defensora de oficio de Luis Walter Pérez Aliaga y otros, contra el Auto de Vista de 22 de febrero de 2011, cursante a fojas 477 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de disolución, transferencia de inmueble y otros seguido por Martín Alexander Gutiérrez contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 494 a 495 vuelta, el auto de concesión de fojas 502; y,
CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 3º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia de fecha 10 de agosto de 2010 cursante a fojas 446 a 448 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Martín Alexander Gutiérrez contra Luís Walter Pérez Aliaga y otros, en consecuencia se declara la nulidad de los contratos de transferencia del inmueble que le hicieran los demandados al demandante, como la nulidad parcial del contrato de fecha 21 de enero de 1997 de transferencia del inmueble de 504 m2, anteriormente transferida al demandante, por los mismos vendedores. Así mismo se ordena la cancelación parcial (por los 504 m2 de propiedad del actor) de la inscripción de DDRR, debiendo restituirse la partida que le corresponde en propiedad al demandante. Se ordena la desocupación y entrega del bien reclamado por el actor en el término de 30 días, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento. Sin lugar al pago de daños y perjuicios por no haberse demostrado los mismos, con costas.
Que, en grado de apelación incoada por Kathia Elena Patiño Uriona en representación de Ibis Fernanda Pérez Montero, la Sala Primera Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, anula obrados hasta fojas 471 vuelta inclusive. En consecuencia se declara ejecutoriada la sentencia de fecha 10 de agosto de 2010, cursante a fojas 446 a 448 de obrados.
Ante la resolución de vista, los demandados, recurren en casación, mismo que se resumen a continuación:
Indican que, el demandante en una actitud cuestionable manifiesta desconocer los domicilios de los demandados, olvidando que antes se habían tramitado tres procesos, provocando indefensión en los demandados, al procederse a citar con los ilegales edictos de prensa.
Señala también, que el proceso se ha tramitado sin la autoridad competente, que asuma defensa y vele por los intereses de la menor de edad codemandada, debido a que las diligencias de notificación al Ministerio Público y Defensoría de la Niñez no se las hizo de forma personal, transgrediendo el procedimiento. Con respecto a las notificaciones, dice también no existir a las partes con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los esposos Pérez.
Así mismo, dice haberse vulnerado sus derechos al haber el juez dejado sin efecto la designación de la Dra. Fátima Becerra Camargo, defensora de oficio.
Indica que con todos los argumentos expuestos, el auto de vista no ha valorado las pruebas presentadas, con las que se desvirtúa el desconocimiento del domicilio de los demandados, causándose indefensión a los demandados, violando los artículos 13 de la Constitución Política del Estado, artículo 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, siguiéndose un proceso donde no se les dio la oportunidad de ser escuchados y asumir defensa.
Termina solicitando a este Tribunal, que previo análisis de los antecedentes procesales case el auto de vista recurrido y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que se proceda a la legal citación a los demandados.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el proceso se desarrolló con evidentes vicios procesales en la tramitación de la causa.
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