Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 512/2013
Fecha. Sucre, 16 de octubre de 2013
Expediente: 77/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Aniceto Espíritu Baltazar y Genaro Mamani
Ventura
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al Art. 33
inc. m. de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Recursos de Casación cursante de Fs. 301 a 302 interpuesto por el procesado Genaro Mamani Ventura y a Fs. 308 Vlta. Interpuesto por el procesado Aniceto Espíritu Baltazar, impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2009 que sale de Fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los procesados Aniceto Espíritu Baltasar y Genaro Mamani Ventura, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia No. 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008 cursante de Fs. 236 a 242 Vlta., falló declarando a los procesados AUTORES Y CULPABLES del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008 y se les condena a sufrir la pena de 12 años de presidio al procesado Aniceto Espíritu Baltasar y la pena de 10 años de presidio al procesado Genaro Mamani Ventura, a cumplir en el centro penitenciario de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, asimismo se condena a pagar a Aniceto Espíritu Baltasar la suma de Bs. 200 días multa a razón de Bs. 2 .- por día y a Genaro Mamani Ventura la suma de Bs. 150 días multa a razón Bs. 2.- por día
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