Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 512
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 134/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165-167, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 279 de 26 junio de 2008, cursante a fs. 163, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso de Renta Única de Vejez iniciado por el asegurado Aurelio Silverio Bazán Heredia; el Auto de fs. 176 bis que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro el Trámite de Renta Única de Vejez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 011556 de 20 de septiembre de 2004, cursante a fs. 83, resolviendo otorgar en favor de Aurelio Silverio Bazan Heredia, renta única de vejez equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs.596.90.-(Quinientos noventa y seis, 90/100 Bolivianos) incluido incrementos de Ley y nivelación a pagarse a partir del mes de enero de 2002. Posteriormente el asegurado solicitó Pago de Renta Complementaria en Forma Global cursante a fs. 86 y la inserción de beneficiario mediante nota que cursa a fs. 93, ante lo cual, la misma Comisión emitió las Resoluciones Nº. 015396 de 07 de septiembre de 2005 (fs. 102-103), por la que resuelve desestimar la solicitud de Renta Complementaria de Vejez interpuesta por el asegurado, como tampoco corresponde otorgar Pago Global Complementario por los fundamentos de orden legal expuestos y Nº 015395 de 07 de septiembre de 2005 (fs.122), por la que desestima la solicitud interpuesta por el asegurado Aurelio Silverio Bazan Heredia.
Ante el recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs. 120), la Comisión de Reclamación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 115206 de 02 de agosto de 2006 (fs. 138-139), resolvió confirmar la Resolución 015396 de 07 de septiembre de 2005 por haberse emitido conforme a las normas legales que rigen la materia.
En recurso de apelación deducido por el titular de la renta (fs. 148) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 279 de 26 de junio de 2008 (fs. 163), “REVOCA la Resolución Nº 1152.06 de fecha 02 de agosto de 2006 emitida por la COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR y en consecuencia la Resolución 15396 de la Comisión Calificadora de Rentas, debiendo cancelarse lo que corresponde en derecho y efectuarse el recálculo con todos los aportes efectuados y que sean reconocidos por la Seguridad Social”. (sic)
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 165-167 de obrados interpuesto por el SENASIR representado legalmente por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera de conformidad con los artículos 250, 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 14 del Manual de Prestaciones de Rentas, conforme los siguientes fundamentos:
Que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando señala que no se realizó una correcta valoración de los antecedentes y pruebas, por cuanto según finiquito de fs. 140 se evidencia que tiene 18 años trabajados, documentos que, a criterio del Tribunal ad quem debieron considerarse al tenor del D. S. 27543 de 31 de mayo de 2004 y que dicho Tribunal erróneamente en su Auto de Vista sostiene que el SENASIR no consideró lo establecido en el referido Decreto Supremo en su artículo 13 cuando justamente sí lo aplicó; deviniendo de esta manera que en observancia a lo dispuesto por el artículo 23 del Manual de Prestaciones y punto 2. 5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única, tanto la Comisión de Calificación de Rentas, así como la Comisión de Reclamación del SENASIR procedieron en estricto apego a la norma vigente, y en cuyo mérito resolvieron que no corresponde otorgar Renta Complementaria ni Calificación de Renta Única de Vejez, tampoco pago global.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto de Vista N 279 de 26 de junio de 2008 de fs. 163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, previas las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
La representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 1152.06 de 02 de agosto de 2006 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y en consecuencia dejado sin efecto la Resolución Nº 015396 de 07 de septiembre de 2005 de la Comisión Calificadora de Rentas, y disponer que el ente gestor proceda a una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante, es decir, por los periodos realizados en la empresa Constructora “Bartos & Cia” S.A. y que no se realizó una correcta valoración de los antecedentes y pruebas, y que el finiquito de fs. 140 no debía considerarse, documentos que, a criterio del Tribunal ad quem corresponden ser considerados al tenor del D. S. 27543 de 31 de mayo de 2004 y que no fueron tomados en cuenta por el SENASIR, argumentando que durante estos periodos el asegurado no figura en planillas, denunciando a consecuencia de aquello, como norma legal trasgredida y mal aplicada el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, y que actuaron en observancia a lo dispuesto por el artículo 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, y punto 2. 5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en curso de Adquisición.
Al respecto cabe señalar, que el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus capítulos II y III, prevé el tratamiento extraordinario para la Certificación de Aportes al Sistema de Reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando también a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, aspectos que la institución recurrente no tuvo en cuenta al momento de efectuar la presente acusación.
Mostrando 16 de 31 parrafos.