Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 512
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente : 169/2015-A
Demandante : Carlos Enrique Delius Evers
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Érika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 229 a 231, contra el Auto de Vista Nº 06 de 21 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Carlos Enrique Delius Evers, contra el SENASIR; responde al recurso de fs. 233 a 234; el Auto que concedió el recurso a fs. 235 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 012484 de 1 de octubre de 2004 de fs. 34, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió desestimar la Renta Única de Vejez solicitada por Carlos Enrique Delius Evers y otorgar un pago global único de vejez, previa solicitud escrita del impetrante.
I.1.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs. 43 a 44, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 511/06 de 17 de abril (fs. 58 a 59), por la cual se confirmó la resolución impugnada; esta decisión fue recurrida en apelación (fs. 67 a 68), misma que fue resuelta mediante el Auto de Vista de 20 de junio de 2007 (fs.76 y vta.) a través del cual el Tribunal de Alzada anuló la Resolución Nº 511/06 y dispuso que la Comisión de Reclamación dicte nueva resolución analizando la documentación y pruebas presentadas por el asegurado; dicho Auto de Vista fue impugnado en casación por el SENASIR, recurso que fue resuelto por la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo Nº 24 (fs. 91 a 93) declarando infundado el recurso. Cumpliendo la resolución del Tribunal Supremo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 524/2010 de 23 de noviembre, revocando la Resolución Nº 012484 de 1 de octubre de 2004 y disponiendo otorgar renta única de vejez a partir de enero de 2002, cumpliendo dicha determinación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 000792 de 4 de febrero de 2011, otorgando a Carlos Enrique Delius Evers una renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.360.-, correspondiendo a la básica el 60% Bs.258,00.- a la complementaria el 40% Bs.172.-, más incrementos de Ley, renta a pagarse a partir del mes de enero del 2002.
I.1.3. Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de apelación (fs. 197 a 198), que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado, por el cual el Ad quem, Revocó en parte la Resolución Nº 000792 de 4 de febrero de 2011 y la Resolución de Reclamación Nº 0524/10 de 23 de noviembre, y deliberando en el fondo ordenó que el SENASIR proceda a recalcular la renta única de vejez a favor de Carlos Enrique Delius Evers, en base a un salario promedio mensual de Bs.679,50.- y sea a partir del mes de enero de 2002.
I.2. Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Haciendo referencia a la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, señalan que en dicha resolución se afirmó que no se consideró la documentación presentada por el asegurado; sin embargo, dicen que, cumpliendo lo dispuesto por el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio, se estableció que su último aporte data de julio de 1984 que era en pesos bolivianos, para cuyo efecto se niveló la renta única de vejez al salario mínimo nacional.
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