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TSJ

AS/0512/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 512

Sucre, 22 de julio de 2015

Expediente : 169/2015-A

Demandante : Carlos Enrique Delius Evers

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Érika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 229 a 231, contra el Auto de Vista Nº 06 de 21 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Carlos Enrique Delius Evers, contra el SENASIR; responde al recurso de fs. 233 a 234; el Auto que concedió el recurso a fs. 235 y vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

La Resolución Nº 012484 de 1 de octubre de 2004 de fs. 34, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió desestimar la Renta Única de Vejez solicitada por Carlos Enrique Delius Evers y otorgar un pago global único de vejez, previa solicitud escrita del impetrante.

I.1.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación

El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, mediante memorial de fs. 43 a 44, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 511/06 de 17 de abril (fs. 58 a 59), por la cual se confirmó la resolución impugnada; esta decisión fue recurrida en apelación (fs. 67 a 68), misma que fue resuelta mediante el Auto de Vista de 20 de junio de 2007 (fs.76 y vta.) a través del cual el Tribunal de Alzada anuló la Resolución Nº 511/06 y dispuso que la Comisión de Reclamación dicte nueva resolución analizando la documentación y pruebas presentadas por el asegurado; dicho Auto de Vista fue impugnado en casación por el SENASIR, recurso que fue resuelto por la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo Nº 24 (fs. 91 a 93) declarando infundado el recurso. Cumpliendo la resolución del Tribunal Supremo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 524/2010 de 23 de noviembre, revocando la Resolución Nº 012484 de 1 de octubre de 2004 y disponiendo otorgar renta única de vejez a partir de enero de 2002, cumpliendo dicha determinación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 000792 de 4 de febrero de 2011, otorgando a Carlos Enrique Delius Evers una renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.360.-, correspondiendo a la básica el 60% Bs.258,00.- a la complementaria el 40% Bs.172.-, más incrementos de Ley, renta a pagarse a partir del mes de enero del 2002.

I.1.3. Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de apelación (fs. 197 a 198), que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado, por el cual el Ad quem, Revocó en parte la Resolución Nº 000792 de 4 de febrero de 2011 y la Resolución de Reclamación Nº 0524/10 de 23 de noviembre, y deliberando en el fondo ordenó que el SENASIR proceda a recalcular la renta única de vejez a favor de Carlos Enrique Delius Evers, en base a un salario promedio mensual de Bs.679,50.- y sea a partir del mes de enero de 2002.

I.2. Motivo del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Haciendo referencia a la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, señalan que en dicha resolución se afirmó que no se consideró la documentación presentada por el asegurado; sin embargo, dicen que, cumpliendo lo dispuesto por el Auto de Vista Nº 0248/07 de 20 de junio, se estableció que su último aporte data de julio de 1984 que era en pesos bolivianos, para cuyo efecto se niveló la renta única de vejez al salario mínimo nacional.

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Criterio

“….los recurrentes desconocen las características y naturaleza del recurso de casación, (…) no pudiendo conformarse con la simple citada de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista…”

Datos del proceso

Demandante
Carlos Enrique Delius Evers
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2015AS/0512/2015Fuente oficial