Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 512/2018-RA
Sucre: 13 de Junio de 2018
Expediente: CB-25-18-S
Partes: Jorge Guzmán Bustamante y otra. c/ Felicidad Cadima Gutiérrez y
otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 301 vta., interpuesto por Enrique Quintana Monroy y Maria Rita Guzman de Quintana, contra el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 288 a 294, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documentos seguido por Jorge Guzmán Bustamante y otra contra Felicidad Cadima Gutiérrez y otros, la concesión de fs. 315, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que tramitada la causa de referencia, se emitió la Sentencia de 26 de agosto de 2016 cursante de fs. 243 a 248, que declaró Probada la demanda y la excepción de falta de acción y derecho opuesta a la acción reconvencional e improbada la acción reconvencional y las excepciones formuladas a la demanda principal, resolución que fue apelada por Enrique Quintana Monroy y María Rita Guzmán de Quintana, (fs. 250-254) que mereció el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2017, por el cual confirma la precitada sentencia fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Enrique Quintana Monroy y Marie Rita Guzmán de Quintana, que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado por el articulo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la citada ley.
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