Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 512
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 163/2019
Demandante : Margoth Barba Roca
José Ernesto Paniagua Roca
María Nela Zabala Guzmán
Demandado : Compañía de Gas Comprimido “CGC” SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 543 a 550 vta., interpuesto por Margoth Barba Roca, José Ernesto Paniagua Roca y María Nela Zabala Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 53 de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 537 a 539, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra la Compañía de Gas Comprimido “CGC” SRL; el Auto registrado en el Libro Tomas de Razón con el Nº 47 de 29 de abril de 2019, cursante a fs. 559 que concedió el recurso de casación; el Auto de 17 de mayo de 2019 de fs. 568 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 50 de 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 476 a 478 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda; en cuyo mérito, ordenó a la empresa demandada, pague a tercero día de su notificación, los beneficios sociales, de la siguientes forma: a Margoth Barba Roca, la suma de Bs.13.144,99; en favor de María Nela Zabala, el monto de Bs.23.279,29; y, José Ernesto Paniagua Rocha, Bs. 89.667,07
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por los ahora recurrentes, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 53 de 19 de marzo, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, únicamente respecto a Margoth Barba Roca, disponiendo que la empresa demandada pague a su favor, la suma de Bs. 24.091,59, de acuerdo a la liquidación efectuada.
Argumentos del recurso de casación
Los recurrentes fundamentan su recurso, manifestando lo siguiente:
a) Argumentos formulados por Margoth Barba Roca
Acusa la Infracción del art. 48.IV) de la CPE, desconocimiento de los derechos laborales irrenunciables e imprescriptibles, y vulneración de los principios protectores del trabajador; toda vez que, se desconocieron las horas extras y el incremento salarial, presumiendo su condición como personal de confianza de la empresa, sin siquiera verificar las pruebas presentadas que evidenciaban lo contrario; tampoco consideraron que su renuncia se debió a que le obligaron a tomar vacaciones; empero, sin dejar que haga uso de dicho beneficio, se le reincorporó en otro lugar distinto, vulnerando de esta manera su derecho constitucional a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales; violando además el derecho a la igualdad, al reconocer horas extras en favor de María Nela Zabala Guzmán, y José Ernesto Paniagua, discriminando a su persona a quien sí le correspondía el señalado pago.
No advirtieron que su sueldo fue manipulado por el empleador, tal como lo demuestran las declaraciones testificales insertas en el proceso; y tampoco le reconocieron los sueldos devengados de 2 meses y 8 días, siendo que la parte empleadora no presentó prueba que acredite que ya se hubiera cancelado tal concepto.
Vulneraron el art. 203 de la Constitución Política del Estado e incurrieron en infracción de fallos constitucionales referidos al Régimen de Asignaciones Familiares, como son el subsidio prenatal, subsidio de natalidad y lactancia, que injustamente no le fueron concedidos. Finalmente, el quebrantamiento al “DECRETO REGLAMENTTARIO ART. 33”, pues en sentencia se le reconoció el beneficio de la vacación por 1 año, 6 meses y 8 días, siendo que lo correcto era por dos años.
b) Fundamentos manifestados por Ernesto Paniagua Rocha y Marianela Zabala Guzmán
Reiterando el contenido del recurso de casación referido en el punto anterior, alegan además el quebrantamiento del art. 48.I y IV de la CPE., toda vez que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto al porque no correspondía la restitución de los sueldos descontados de manera arbitraria y sin justificación legal, máxime si por mandato constitucional, los sueldos son inembargables; por lo que, el Tribunal de Alzada, en aplicación del art. 202 inc. c) del CPT, a la versión de sus personas, y la declaración de fs. 59 a 60, debió pronunciarse y otorgar el extremo que fue olvidado.
c) Acusaciones comunes de los tres recurrentes
Refieren que, a lo largo del proceso, acreditaron mediante prueba testifical y documental su trabajo en días domingos y feriados, por lo que, los de instancia debieron obligar a la parte patronal, al pago triple por estos conceptos, de acuerdo al art. 55 de la LGT, DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley el 29 de octubre de 1959; los Autos Supremos N° 98/2011 de 28 de abril, y 855/2015 de 3 de noviembre.
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