Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 512/2020
Fecha: 4 de noviembre de 2020
Expediente: SC-41-20-S
Partes: Edwin Jhonson Rojas Galves c/ Julia Portillo Barja
Proceso: Reivindicación, desocupación entrega de inmueble más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 178 a 179 vta., y fs. 182 a 185, interpuestos el primero por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo; luego de Julia Portillo Barja, ambos contra el Auto de Vista Nº 003/2020 de 2 de enero, de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Edwin Jhonson Rojas Galves contra Julia Portillo Barja, la contestación cursante de fs. 190 a 191 vta., el Auto de concesión de 14 de agosto de 2020, cursante a fs. 192, el Auto Supremo de Admisión N° 375/2020 RA de 21 de septiembre, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Jhonson Rojas Galves, mediante memoriales cursantes de fs. 29 a 31 vta. y fs. 65 a 67 vta., interpuso demanda de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble del lote de terreno signado como la UV 137, Manzana 21, Lote Nº 3, con una superficie de 360 m2, ubicado en inmediaciones del séptimo anillo, sector doble vía a La Guardia, más pago de daños y perjuicios contra Julia Portillo Barja, quien una vez citada, por memorial de fs. 81 a 82 vta., planteó incidente de nulidad de obrados; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 68/2018 de 3 de mayo, cursante de fs. 145 a 147 vta., en la que el Juez Público Nº 21 en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución apelada por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo, mediante memorial cursante de fs. 150 a 152 vta., y por Julia Portillo Barja mediante escrito cursante de fs. 155 a 158, a cuyo efecto la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 003/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 173 a 175 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 68/2018 de 3 de mayo, al constatar que en el caso de autos, la juzgadora cumplió a cabalidad con lo previsto en el art. 213 del Código Procesal Civil, habiendo motivado y fundamentado su fallo conforme señala la SCP N° 171/2017 de 13 de marzo, evidenciándose que la juez de la causa ha efectuado una correcta compulsa y valoración objetiva de todas las pruebas aportadas al proceso, conforme previene el art. 145 de la Ley N° 439, no siendo evidente los agravios mencionados por los recurrentes y mucho menos se advierte vulneración de derechos y garantías procesales.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo mediante escrito cursante de fs. 178 a 179 vta., y por Julia Portillo Barja mediante memorial cursante de fs. 182 a 185, recursos que pasan a ser considerados.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Recurso de casación de Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez (Fs. 178 a 179 vta).
1. Acusaron que se vulneró el derecho a la legítima defensa al no habérseles incorporado como terceros interesados en amparo del art. 50.II del Código Procesal Civil.
2. Demandaron que, al ser propietarios de las mejoras en el lote de terreno en litigio, al no haber sido incluidos en la demanda, les provocaron indefensión, violentando su derecho y garantía al debido proceso.
Solicitaron que el Tribunal de alzada revoque y anule obrados hasta el vicio más antiguo en defensa del debido proceso.
Recurso de casación de Julia Portillo Barja (fs. 182 a 185).
1. Reclamó que los Vocales de la Sala Tercera le rechazaron su apelación a la sentencia, por motivos que no indican ni individualizan los agravios, errores cometidos por el juez de la causa. Añade que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, el derecho a la defensa en desmedro del derecho al debido proceso, porque el mismo tiene vicios de nulidad en el procedimiento y la sustanciación del mismo.
2. Aseveró que la conciliadora incumplió el art. 292 del Código Procesal Civil y concordado con el art. 8 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, que ordena el carácter obligatorio de la conciliación, mismo que no se cumplió ante la incomparecencia del demandante.
3. Manifestó que se ha vulnerado el procedimiento civil vigente, el debido proceso y el derecho a la defensa por no ser citados sus hijos con la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Solicitó que el Tribunal de alzada revoque y anule obrados hasta el vicio más antiguo en defensa del debido proceso.
Respuesta de Edwin Jhonson Rojas Galves al recurso de casación.
1. Refirió que los supuestos hijos de la demandada ahora recurrentes, conocían la presente demanda, desde la audiencia de inspección judicial donde participaron activamente, agregó que los recurrentes no acreditaron con documentos originales su personería como el hecho de ser hijos de la demandada.
2. Mencionó que el recurso de casación planteado por los recurrentes, se constituye en una mera especulación sin respaldo legal, no siendo evidentes los agravios mencionados por los recurrentes y mucho menos se advierte vulneración de derechos y garantías procesales.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación y sea ratificado y confirmado el Auto de Vista Nº 003/2020 de 2 de enero.
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