Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 512/2021
Fecha: 10 de junio de 2021
Expediente: PT-11-21-S
Partes: Gregorio Saavedra Lázaro c/ Olga Saavedra Quiñones Vda. de Tellez y otros
Proceso: Impugnación de herencia por prescripción y usucapión.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1077 a 1081 vta., interpuesto por Gregorio Saavedra Lázaro contra el Auto de Vista Nº 005/2021, de 12 de febrero, cursante de fs. 1058 a 1069, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de impugnación de herencia por prescripción y usucapión contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Tellez y otros; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2021, cursante a fs. 1085 vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 283/2021-RA de fs. 1092 a 1094; todo lo inherente; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción d impugnación de aceptación de herencia por prescripción y alternativamente usucapión de fs. 387 a 393, subsanada de fs. 410 a 412 vta., y ampliada de fs. 476 a 479 vta., por Gregorio Saavedra Lázaro contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, posibles herederos de Oscar Saavedra, Carmen Saavedra Beltrán y Mario Saavedra Lázaro, posibles herederos o causahabientes de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho; quienes una vez citados, consta la contestación negativa de fs. 520 a 522 vta., por el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni representado por Patricio Vito Mendoza Huaylla; la oposición y reconvención de nulidad por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Tellez de fs. 572 a 574; el apersonamiento y reconvención por David Cuenca Saavedra de fs. 576 a 577; el apersonamiento de Mario Esperidion Saavedra Lázaro de fs. 583 a 584 vta., de Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz representado por Cesar Cruz Saavedra a fs. 487; el apersonamiento del defensor de oficio a fs. 782.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Uyuni del Departamento de Potosí, dictó la Sentencia Nº 56/018 de 03 de diciembre, cursante de fs. 951 a 962 vta., en la que declaró PROBADA la demanda impugnación de aceptación de herencia y en su mérito dispuso la cancelación de registros en la oficina registral de los asientos A-5, A-6, A-7 y A-8 de titularidad sobre el dominio; IMPROBADA la demanda alternativa de usucapión; e IMPROBADA la reconvención de nulidad por Olga Saavedra Lázaro Vda. de Tellez. Sin costas por ser una demanda doble.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Olga Saavedra Quiñones mediante memorial de fs. 966 968 vta., por Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra y David Cuenca Saavedra a través del escrito de fs. 976 a 987; apelación de Doris Fabiana Saavedra Gallardo de Rodríguez de fs. 991 a 994 vta., la respuesta a los recursos de apelación por Gregorio Saavedra Lázaro de fs. 1005 a 1013 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 005/2021, de 12 de febrero, cursante de fs. 1058 a 1069, que ANULÓ obrados hasta la instalación de la audiencia preliminar a fs. 658, debiendo convocarse a Celestino Saavedra Lucas o sus descendientes, argumentando que:
Indicó que la afirmación de los codemandados en los escritos de fs. 965 a 968 vta., y de 991 a 994 sobre la existencia de otro coheredero Celestino Saavedra Lucas y al no ser negada por el actor se constata una falencia procesal.
Sostuvo que todos los coherederos tienen el mismo derecho para pedir la división y partición de los bienes dejados por sus progenitores conforme el art. 1233. I del Código Civil, por lo que la no concurrencia de todos los descendientes acarrearía la nulidad de obrados.
Manifestó que el director del caso de autos debió garantizar la participación de todos los involucrados en la discusión del bien sucesorio, de modo que, al advertirse la existencia de otros descendientes como el de Celestino Saavedra Lucas, correspondía al juez de la causa averiguar la existencia real a fin de que asuma defensa.
Consideró que es pertinente anular obrados hasta la audiencia preliminar, con la finalidad de que sea convocado Celestino Saavedra Lucas o sus descendientes, que tengan interés en el derecho demandado, para que asuman defensa en el caso de autos.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Gregorio Saavedra Lázaro de fs. 1077 a 1081 vta., que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que el Auto de Vista impugnado adolece de motivación, fundamentación, falta de interpretación de normas procesales en citación y participación de terceras personas, posibles interesados con mejor derecho en procesos ordinarios, ya que el mismo fue cumplido con la demanda dirigida a posibles terceros y la designación del defensor de oficio.
2. Señaló que los demandados convalidaron la citación con la demanda, por no haber opuesto vía saneamiento procesal la existencia de litisconsorcio pasivo o necesario.
3. Expresó que el Auto de Vista no contiene decisiones expresas, positivas y precisas sobre las cosas litigadas que hubieran sido demandadas y debidamente probadas.
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