Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 512/2022-RA
Fecha: 22 de julio de 2022
Expediente: CB-29-22-S.
Partes: César Iván, Wagner Richard, Juan José, Jhannet Mirian, David Angel, Isabel Jimena todos Villarroel Román, Rossel Anabel Villaroel de Pacheco, en su condición de herederos de Gerardo Villarroel Cáceres, Elsa Dionicia Román Morales de Villarroel y presuntos interesados c/ Edwin Parra Carballo y presuntos interesados.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 “A” a 228, interpuesto por Gerardo Villarroel Cáceres y Elsa Dionicia Román Morales de Villarroel, contra el Auto de Vista de 14 de febrero de 2020, corriente en fs. 220 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, seguido por los recurrentes contra Edwin Parra Carballo, la contestación de fs. 234 a 235 vta.; el Auto de concesión de 08 de junio de 2022, visible a fs. 272, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gerardo Villarroel Cáceres y Elsa Dionicia Román Morales de Villarroel, mediante memorial de fs. 53 a 55, subsanado a fs. 60, interpusieron demanda ordinaria de reivindicación de inmueble, contra Edwin Parra Carballo y presuntos interesados, quienes una vez citados, el primero de los nombrados por escrito de fs. 94 a 96 contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción, impersoneria, oscuridad, contradicción e imprecisión y promovió acción reconvencional por nulidad de minuta de transferencia; por memorial a fs. 75 y vta., el defensor de oficio de los presuntos interesados contestó negativamente e interpuso excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia.
De esa manera se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 086/2018 de 22 de junio, visible de fs. 174 a 181, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación de fs. 53 a 55, IMPROBADA las excepciones perentorias y acción reconvencional de fs. 94 a 96 e IMPROBADA las excepciones expuestas, visible a fs. 75 y vta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Parra Carballo, según memorial de fs. 183 a 185, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 14 de febrero de 2020, corriente en fs. 220 a 223 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 117, disponiendo que la Juez de la causa integre a la litis a los representantes de la Asociación “Urbanización Uspha Uspha”.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerardo Villarroel Cáceres y Elsa Dionicia Román de Villarroel, por escrito visible de fs. 224 “A” a 228 continuada por la heredera de Gerardo Villarroel Cáceres, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 33 parrafos.