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TSJ

AS/0512/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 512

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente:  455/2023-S

Demandante:  Ariel José Villena Rivera

Demandado:  Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo

Proceso:  Pago de derechos y beneficios sociales

Departamento:  Tarija

Magistrado Relator:  Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 59 a 61, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva Irineo Flores Martínez contra el Auto de Vista N° 31/2023 de 24 de febrero del 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 52 a 55); dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales interpuesto por Ariel José Villena Rivera contra la institución recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación, de fs. 71 a 73; el Auto Nº 210 de 28 de julio del 2023 de fs. 74, que concedió el recurso; el Auto de 23 de agosto del 2023 de fs. 83, que declaró admisible el recurso de casación; y, todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

La Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Bermejo de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de noviembre del 2021, de fs. 19 a 22, declarando PROBADA la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 7 a 8 y dispuso el pago de Bs. 83.979,00.- (Ochenta y tres mil novecientos setenta y nueve 00/100 Bolivianos), por concepto de Reintegro de subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldo, pago de trabajo en domingos, trabajo en días feriados, pago devengado del refrigerio, bono municipal, bono antigüedad, más multa del 30% conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, a ser aplicada en ejecución de la Sentencia.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la institución demandada a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) (fs. 26 a 28), interpuso recurso de apelación; resuelto por el Auto de Vista N° 31/2023 del 24 de febrero del 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 52 a 55; que determinó REVOCAR parcialmente la Sentencia apelada, modifica el monto del bono de antigüedad, determinando que el mismo corresponde en la suma de Bs. 4.289,18 (Cuatro mil doscientos ochenta y nueve con 18/100 Bolivianos).

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

II.1 Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:

1.- El Tribunal de apelación atentó contra los recursos económicos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo por indebida, violentada e incorrecta aplicación de disposiciones legales como la Ley Nº 321 de 20 de diciembre del 2012, por no analizar los puntos expuestos en el recurso de apelación; en cuanto a la inaplicabilidad de la Ley Nº 321, refiere que la misma dispone la incorporación de trabajadores municipales de las ciudades capitales al ámbito de aplicación y protección de la Ley General del Trabajo y que los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la mencionada Ley, serán incorporados de manera paulatina al ámbito de aplicación de la LGT cuando la población alcance un total de 250.000 habitantes, de acuerdo al resultado oficial del último censo. Norma jurídica que no fue analizada por el Ad quem con el argumento del principio laboral sobre la inversión de la prueba, al respecto transcribe parcialmente las Sentencias constitucionales Nos. 0012/2006-R de 4 de enero, SC 2023/2010-R de 9 de noviembre y 0903/2012 de 22 de agosto, referidos a la fundamentación.

2.- El Auto de Vista fundamenta su conclusión en la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 que se encuentra abrogada y que además el demandante no solicitó el pago de beneficios sociales adquiridos; sin embargo, el Ad quem, “lo situó bajo el amparo de la Ley General del Trabajo”; citando el argumento expuesto por el Tribunal de apelación en sentido de que los funcionarios municipales que se encontraban ejerciendo funciones desde la vigencia de la Ley Nº 2028 (abrogada), están sujetos a la LGT y que en el caso, se demostró que el demandante presta sus servicios desde el 13 de mayo de 1985. La Institución recurrente considera discrecional y que en el Municipio no existe Sindicatos para proteger los derechos laborales de los trabajadores, además que el Municipio demandado según el último Censo de vivienda, tiene 35.411 habitantes; por lo que, no tiene los recursos suficientes para contratar trabajadores bajo la LGT; asimismo, la Ley Nº 321 dispone que se encuentran dentro del ámbito de la LGT los que prestan servicios manuales y técnico operativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamentos y de El Alto de La Paz; por lo que, refiere que tanto el Juez como los Vocales, incumplieron su labor interpretativa y valorativa.

Petitorio

Pidió se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia impugnada.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 11 de julio de 2023 de fs. 62, notificado el 13 de julio del 2023; el demandante por memorial de fs. 71 a 73 contestó en los siguientes términos:

Transcribiendo parcialmente los Autos Supremos Nº 187 de 23 de abril del 2013, 200 de 22 de abril del 2019, 28 de 10 de febrero del 2021, y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0971 de 27 de junio del 2013, refiere que la institución demandada pretende ignorar sus derechos laborales adquiridos, atentando contra la Constitución Política del Estado (CPE), art. 48-II que reconoce los derechos y beneficios a favor de los trabajadores, que son irrenunciables y nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos; por lo que, pide se ratifique el Auto de Vista impugnado.

Admisión de los recursos de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ariel José Villena Rivera
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0512/2023Fuente oficial