Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0513/2001

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2001Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 513 Sucre 11 de octubre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Alvarez Román y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 484-485 y 487-490 interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y el procesado Luciano Alvarez Román, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 479-480 vlta. de fecha 18 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el procesado recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 494-495; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia, corriente a fs. 431-440, dictada dentro del proceso señalado al exordio, declara a los procesados: Luciano Alvarez Román, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 5 por día, más costas y gastos ocasionados al Estado y a Víctor Mérida Leigue, autor del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el mismo Centro Penitenciario, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, con costas y gastos al Estado; así mismo dispone la absolución de culpa y pena de Wenceslao Suarez Velarde y Mario Gil Paz, por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el art. 48 de la Ley 1008, aplicándoles las medidas de seguridad previstas por el art. 78 del Código Penal, entre ellas "la vigilancia controlada por parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, por el tiempo de 24 meses a partir del día hábil siguiente de recuperar su libertad".

Que en grado de apelación la Sala Penal Primera, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 431-440, mediante Auto de Vista de fs. 479-480; contra el que recurre de casación el Fiscal de Sala Superior a fs. 484-485, manifestando su conformidad con los términos de la sentencia, con excepción de que la responsabilidad que el tribunal ha asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, de vigilar durante dos años a los procesados absueltos, no es atribución ni menos competencia de la F.E.L.C.N., por ello acusa la infracción del art. 93 de la Ley 1008; 91 de la Ley del Ministerio Público; Ley Orgánica de la Policía Nacional; art. 33 del D.S. N° 22099 sobre el Reglamento de la Ley 1008 y art. 31 de la Constitución Política del Estado; pide se case el Auto de Vista, modificando la parte que dispone la vigilancia de los absueltos, que debe ser por el personal que asigne el Comando Departamental de la Policía del Distrito de Santa Cruz.

Por su parte, a fs. 487-490, Luciano Alvarez Román, recurre de nulidad o casación, pidiendo la nulidad del proceso, por ser injusto y atentatorio.

CONSIDERANDO: Que, con referencia al recurso interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, ciertamente la F.E.L.C.N. es un organismo especializado creado para luchar contra el narcotráfico, cuyas tareas específicas están contempladas en el art. 4 del Decreto Supremo N° 21666 de fecha 24 de julio de 1987 concordante con los arts. 93 de la Ley 1008; de ahí que la vigilancia a cargo de la F.E.L.C.N. dispuesta por los tribunales de instancia, a los procesados absueltos, durante los 24 meses, no es correcta, porque esta no es su función, sino de la Policía Nacional, por lo que corresponde su modificación.

En cuanto al recurso de casación o nulidad de fs. 487-490 interpuesto por Luciano Alvarez Román, el mismo no cumple con las exigencias y requisitos previstos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, de observancia inexcusable para su procedencia.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luciano Alvarez Román y otros, tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2001AS/0513/2001Fuente oficial