Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 348/03
AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Doroteo Vásquez Mendoza c/ FANCESA S.A.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-122, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia, Gerente General de FANCESA S.A., contra el auto de vista Nº 209/2003 de 18 de junio de 2003, cursante a fs. 117-118, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Doroteo Vásquez Mendoza contra la Fábrica Nacional de Cemento FANCESA S.A. que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 124 vta., el dictamen fiscal de fs. 127-128, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 5 de marzo de 2003, pronunció la sentencia Nº 08/2003 de fs. 94-95, declarando improbada la demanda de fs. 61 y probadas las excepciones de pago y de prescripción de fs. 69-71, sin costas.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 209/2003 de 18 de junio de 2003, cursante a fs. 117-118, que revoca la sentencia apelada de fs. 94-95 y declara probada en parte la demanda de fs. 61 y probadas en parte las excepciones de pago y prescripción, sin costas; reconociendo a favor del actor la suma de Bs. 8.704,82, por concepto de desahucio, indemnización y 28 días de vacaciones.
Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Factoría demandada interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 121-122, denunciando que el Tribunal de alzada ha dado una incorrecta aplicación de los arts. 13, 44 de la L.G.T., 8º, 33 de su D.R. y del art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1975; violando además los arts. 6º y 12 de la Ley sustantiva que rige la materia, expresando que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, más aún cuando el contrato es a plazo fijo. Concluye afirmando que "interpone el recurso de casación en el fondo para que la Sala Social de la Excma. Corte Suprema de Justicia, declare FUNDADO el recurso y por tanto confirmada en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez inferior y sea con imposición de costas"
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene:
1.- Que, el auto de vista de fs. 117-118 emitido por el Tribunal ad quem, a tiempo de resolver el recurso ordinario de apelación de fs. 99 planteado por el actor, revoca la sentencia de fs. 94-95 y declara probada en parte la demanda de fs. 61 y probadas en parte las excepciones de pago y de prescripción, reconociendo a su favor beneficios sociales en la suma de Bs. 8.704,82; entendiendo que el período anterior al 15 de noviembre de 1999 prescribieron conforme determina el art. 120 de la L.G.T., empero el período posterior a dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2001, con una duración de 1 año, 10 meses y 15 días, tiene las características de un contrato a plazo indefinido, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.498,83, por ende , con derecho a los beneficios sociales comprendidos en el art. 13 de la L.G.T.
Mostrando 12 de 23 parrafos.