Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 513
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Fernando Espinoza Palenquec/ La Empresa Transredes S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 344-346 y, casación en el fondo y en la forma de fs. 348-352, interpuestos el primero por Luis Fernando Palza Fernández y Jorge Vicente Zogbi Nemtala, en representación de Ernesto Blanco en su calidad de Presidente y Gerente General de la Empresa de Transporte de Hidrocarburos S.A. (Transredes S.A.) y el segundo por el actor Fernando Espinoza Palenque, contra el auto de vista No. 259/06 SSA-I de 19 de octubre de 2006 (fs. 334-335), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Fernando Espinoza Palenque sobre reintegro de beneficios sociales contra la Empresa Transredes S.A., las respuestas de fs. 353-355 y 357-358, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 26/2006 el 14 de marzo de 2005 (fs. 202-204), declarando improbada la demanda de fs. 11-12, improbada la excepción de cosa juzgada, probada las excepciones de pago y prescripción.
En grado de apelación, a instancia de la apoderada del actor, por auto de vista No. 259/06 SSA-I de 19 de octubre de 2006 (fs. 334-335), se revocó en parte la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada; disponiendo que en ejecución de fallos se procederá a verificar lo definido en los puntos 2 y 3; respecto a la aplicación de la actualización prevista en el D.S. No. 23381 podrá efectuarse liquidación del monto ya cancelado y si se establece diferencia en el haber promedio indemnizable, se actualizará sobre saldos diferenciados a desahucio e indemnización.
Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza:
1) Luis Fernando Palza Fernández y Jorge Vicente Zogbi Nemtala, en representación de la Empresa Transredes S.A., plantean recurso de casación en el fondo de fs. 344-346, acusando que el tribunal de apelación incurrió en violación de los arts. 120 de la L.G.T y 163 de su D.R. y 127 del Cód. Proc. Trab., y errónea interpretación de los DD. SS. 20987 de 1º de agosto de 1985 y 23381 de 29 de diciembre de 1992; al efecto señalan que el reintegro solamente puede afectar los beneficios sociales y no los sueldos y salarios, como pretende el demandante el pago de supuestas horas extras y trabajos nocturnos; que Transredes S.A., ya procedió al pago de beneficios sociales en su integridad a favor del actor, en fecha 9 de mayo de 2001, no adeudando al presente por ningún concepto; que la anterior acción interpuesta se refería a reincorporación a su fuente de trabajo, juicio que no prosperó e incluso se declaró improcedente el amparo constitucional, siendo aprobada por S.C. No. 1368/01 R; que estas acciones no interrumpieron la prescripción producida para demandar reintegro.
Con estos argumentos, solicitan se case el auto de vista y, fallando en el fondo, se declare improbada la demanda y probadas las excepciones de pago y prescripción, con costas.
2) Luego, el actor Fernando Espinoza Palenque, también plantea recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 348-352, de manera conjunta e indistinta, alegando que la empresa demandada no respetó su derecho a la estabilidad laboral, pese a la normativa existente ya que tampoco existe trámite administrativo para su despido, porque dicho retiro forzoso fue injusto y le ocasionó graves perjuicios al trabajador y su familia; que el auto de vista es ambiguo, no existe un decisorio de manera clara y concreta con relación a los incrementos que le deben cancelar, por conceptos que no le cancelaron en su anterior finiquito.
Mostrando 13 de 25 parrafos.