Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 513
Sucre, 8 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Rolando Coca Ordoñez y otro c/ Gonzalo Carrillo Nogales.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 60-62, interpuesto por Gonzalo Carrillo Nogales, Concesionario y Administrador del Comedor Quimbol Unilever Andina, contra el Auto de Vista Nº 182/2007 de 11 de junio de 2007 (fs. 56-57), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rolando Coca Ordoñez y Juan Carlos Rufino Mamani, contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2004 (fs. 44-46), declarando probada la demanda de fs. 1-2, disponiendo que el demandado, cancele a favor de los actores, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas, salarios devengados, descuentos para las Afp´s y para la la C.N.S, de acuerdo a la siguiente liquidación:
1.- Rolando Coca Ordoñez, Bs. 9.046,66.
2.- Juan Carlos Rufino Mamani, Bs. 6.880,54.
En grado de apelación, deducido por la parte demandada (fs. 49-50), por Auto de Vista Nº 182/2007 de 11 de junio de 2007 (fs. 56-57), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 60-62, interpuesto por Gonzalo Carrillo Nogales, expresando en el fondo que, el tribunal de alzada al dictar el auto de vista recurrido, no hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas por parte del demandado, ya que el fallo no se ajustó a una correcta interpretación y aplicación de las normas procesales, incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas. En la forma acusó la violación del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., expresando que pese a la existencia de prueba documental que demuestra que la demanda fue desvirtuada, se dictó sentencia y auto de vista, sin considerar la obligación que tienen los jueces contenida en el art. 397 -II del Cód. Pdto. Civ., manifestando también la vulneración del art. 9 del Cód. Civ., observando que varias notificaciones se han practicado por cédula, donde el testigo de actuación no consigna su apellido materno.
Concluyó solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Mostrando 12 de 24 parrafos.