Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 513/2012
Sucre: 14 de diciembre 012
Expediente: CB-96-12-A.
Demandante Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Waldo Monje Verastegui
Proceso: Acción oblicua.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 60 á 63 interpuesto por Waldo Monje Verastegui contra el Auto de Vista Nº 174/2012 de Fs. 52 a 53, emitido el 03 de agosto 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro el proceso de Acción Oblicua seguido por la Municipalidad de Cochabamba contra el recurrente; el Auto de concesión de fojas 68, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba el 20 de abril 2.011 pronunció el Auto de fs. 31 y 32 de obrados, por la cual declaró la improcedencia de la acción oblicua y las excepciones opuestas contra la misma, y en vía preliminar dispone que por la oficina de Derechos Reales se proceda a la sub-inscripción del Cambio de Razón Social de Sociedad Hotelera Turística Portales S.R.L. por Sociedad Hotelera Turística Portales S.A.
Contra esa resolución de primera instancia el demandado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 174/2.012, confirmando el auto apelado con costas, fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación en el fondo por el demandado Waldo Monje Verastegui en representación de la Sociedad Hotelera Turística Portales S.A.
CONSIDERANDO II
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