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TSJFundadora

AS/0513/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Garantía patrimonial de los derechos / Medios para la conservación de la garantía patrimonial / Acción oblicua

Proceso
Fundadora
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 513/2012

Sucre: 14 de diciembre 012

Expediente: CB-96-12-A.

Demandante Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Waldo Monje Verastegui

Proceso: Acción oblicua.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 60 á 63 interpuesto por Waldo Monje Verastegui contra el Auto de Vista Nº 174/2012 de Fs. 52 a 53, emitido el 03 de agosto 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro el proceso de Acción Oblicua seguido por la Municipalidad de Cochabamba contra el recurrente; el Auto de concesión de fojas 68, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba el 20 de abril 2.011 pronunció el Auto de fs. 31 y 32 de obrados, por la cual declaró la improcedencia de la acción oblicua y las excepciones opuestas contra la misma, y en vía preliminar dispone que por la oficina de Derechos Reales se proceda a la sub-inscripción del Cambio de Razón Social de Sociedad Hotelera Turística Portales S.R.L. por Sociedad Hotelera Turística Portales S.A.

Contra esa resolución de primera instancia el demandado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 174/2.012, confirmando el auto apelado con costas, fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación en el fondo por el demandado Waldo Monje Verastegui en representación de la Sociedad Hotelera Turística Portales S.A.

CONSIDERANDO II

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Criterio

Antes se ingresar al análisis de los puntos expuestos en apelación corresponde, señalar que la competencia de este Tribunal casacional, se encuentra demarcada por el contenido de las resoluciones impugnables, descritas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, las mismas son: "1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito", consecuentemente evaluado el auto interlocutorio de fs. 31 a 32, se tiene que la misma ha sido generada bajo una petición mixta de medida preliminar (sub inscripción) y acción oblicua, consecuentemente dada la naturaleza de la resolución, que no es emitida en proceso ordinario, ni resulta ser una que ponga fin a un litigio (proceso de contención), se evidencia que la misma no se encuentra contenida dentro del catálogo de resoluciones recurribles de casación, conforme a la norma del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito, por lo que llama la atención, primero, que el A quo haya concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo (fs. 42) debiendo efectuarse solo en el efecto devolutivo, y segundo, que el Tribunal Ad quem, haya concedido el recurso de casación, al no estar comprendido el fallo inicialmente impugnado, bajo una de las previsiones hipotéticas contenidas en el art. 255 del Adjetivo Civil, por lo que cualquier reclamo o impugnación en contra del Auto de Vista de fs. 52 a 53, que revisa la resolución interlocutoria de fs. 31 a 32, resulta ser improcedente, en vista de que este Tribunal tiene delimitada la competencia para conocer las resoluciones recurribles en casación.

Datos del proceso

Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Garantía patrimonial de los derechos / Medios para la conservación de la garantía patrimonial / Acción oblicuaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0513/2012Fuente oficial