Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 513
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: LP – 97 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Partes: José Antonio Claure Valencia c/ Gobierno Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 198 a 203 vuelta, interpuesto por María Renee Ramírez Chirinos en representación del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 160 de 15 de abril de 2008, cursante a fojas 187 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguido por José Antonio Claure Valencia, contra el municipio, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 208 a 209 vuelta, el auto de concesión de fojas 210; y,
CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 5º de Partido en lo Civil de La Paz, pronunció sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2007 cursante a fojas 138 a 143 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 2 a 4 de obrados en parte en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad e improbada en cuanto a la solicitud de darse curso a los trámites administrativos por el Municipio paceño e improbada la demanda reconvencional de fojas 33 a 34 de obrados, sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por la Municipalidad recurrente, la Sala Cuarta Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, aprueba en revisión y confirma la sentencia Resolución Nº 422/07 de fecha 18 de septiembre, cursante a fojas 138 a 143 y confirma la resolución Nº 268 saliente a fojas 44-44 vuelta, con costas.
La institución municipal, refiere interponer recurso de casación en el fondo, mismo que se resume a continuación:
Manifiesta que hubo violación e infracción del parágrafo I y II del artículo 1283 del Código Civil y numerales 1) y 2) del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil. Que la resolución de primera instancia no consideró el incumplimiento de la carga procesal por parte del demandante, tampoco ha considerado que por la prueba aportada por el municipio, claramente se demuestra que el terreno pretendido corresponde a aíres del Río Orkojahuira del municipio paceño.
Que hubo error de hecho en la apreciación de las pruebas literales de fojas 3 a 5, 17 a 21 y consecuentemente violación de los artículos 397 y 401 del Código adjetivo.
Violación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la prueba de fojas 41 (plano) que no fue ofrecida como corresponde, no pudiendo asignársele valor alguno como erradamente lo hizo, así como violación e infracción de los artículos 1331, 1333 y 1334 del Código Civil.
Infracción y violación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1178 Safco de 20 de julio de 1990, así mismo del artículo 52 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la contraloría general de la República aprobado por decreto Supremo Nº 23215 y el artículo 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, al haberse condenado con costas procesales al Municipio de la ciudad de La Paz.
Termina solicitando se emita auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de José Antonio Claure Valencia y probada la reconvención del Gobierno Municipal de La Paz.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la admisión de la demanda, se tiene lo siguiente:
Mostrando 19 de 38 parrafos.