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TSJ

AS/0513/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro.
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 513/2017-RA

Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente : La Paz 32/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otras

Parte Imputada : Arturo Mamani Guanca

Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro.

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 468 a 473 y de fs. 479 a 483 vta., Eladia Callisaya Torrejón y Arturo Mamani Guanca, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 86/2016 de 8 de julio, de fs. 454 a 457, y su Auto Complementario de 19 de octubre de 2016 de fs. 461, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya contra Arturo Mamani Guanca, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 45/2015 de 18 de noviembre (fs. 294 a 300), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Arturo Mamani Guanca, absuelto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya (fs. 358 a 365 vta.), así como el Ministerio Público (fs. 367 a 368), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 86/2016 de 8 de julio y Auto Complementario de 19 de octubre de 2016, dictados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs. 462), fueron notificados los recurrentes con la última Resolución de alzada; y, el 11 y 15 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón.

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a la verdad y ser arbitrario, al no haber analizado y resuelto las cuestiones denunciadas en el recurso de apelación restringida, respecto a errores de forma porque el Tribunal de Sentencia permitió la incorporación de prueba del acusado violando el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y otras actuaciones viciadas de nulidad, limitándose a manifestar que no es de su competencia la valoración de las pruebas, cuando no pidió nueva valoración, incurriendo en incongruencia omisiva, que constituye defecto absoluto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP y por ausencia de fundamentación debida, en contradicción con los precedentes establecidos en los Autos Supremos 172/2013-RA de 20 de junio, 360/2012 de 28 de noviembre y 230/2014 de 9 de junio, vulnerando derechos y garantías constitucionales al debido proceso, debida fundamentación, principios de certeza y de legalidad.

II.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca.

Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por la parte contraria, omitió pronunciamiento en relación a las costas y en solicitud de complementación y enmienda, dispuso “no ha lugar” sin ningún tipo de fundamentación respecto a la negativa de acuerdo al art. 124 del CPP, cuando los arts. 264 y 265 del CPP, establecen dicha carga para el perdidoso, habiendo solicitado expresamente la imposición de costas, agotando incluso la complementación y enmienda, privándose a la parte acusada absuelta de contar con costas procesales del recurso de apelación restringida, conforme dispone la Sentencia Constitucional 1839/2004-R, en vulneración del Auto Supremo 271/2014-RRC de 17 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Arturo Mamani Guanca
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0513/2017-RAFuente oficial