Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 513/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: CH-45-18-S
Partes: Empresa Chuquisaqueña XXI Comunicación Integral representada por Janet Rioja Valda c/ CIA. Comercial Minera RICACRUZ LTDA., representada por Luís Miguel Mercado Rocabado
Proceso: Ordinario de rendición de cuentas.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1214 a 1219 vta., interpuesto por la Empresa Chuquisaqueña XXI Comunicación Integral a través de su representante legal Janet Rioja Valda contra el Auto de Vista Nº SCCI- 0133/2018 de 08 de mayo, cursante de fs. 1210 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por la Empresa recurrente contra la Compañía Comercial Minera RICACRUZ LTDA, representada por Luís Miguel Mercado Rocabado, la concesión de fs. 1226 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Chuquisaqueña XXI Comunicación Integral a través de su representante legal Janet Rioja Valda interpuso demanda voluntaria de rendición de cuentas por memorial de fs. 93 a 94, subsanada a fs. 97 vta., proceso declarado contencioso por Auto de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 595 por el Juez Cuarto de Instrucción en los Civil de la Capital, remitiendo obrados ante el Juzgado de Partido de Turno Civil y Comercial de la ciudad de Sucre radicado en dicho proceso ante el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 5 de la Capital y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con Sentencia Nº 35/2018 de fecha 12 de marzo, (fs. 1180 a 1184 vta.,) que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de rendición de cuentas, con las determinaciones establecidas en dicha resolución.
2. La empresa demandante a través de su representante legal, apeló la sentencia que fue confirmada por Auto de Vista Nº SCCI - 0133/2018 de fecha 8 de mayo, cursante de fs. 1210 a 1212 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
3. Notificada la empresa recurrente con la resolución impugnada el 14 de mayo del año que transcurre, según cargo de fs. 1213, presentó su recurso de casación el 28 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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