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TSJReiteradora

AS/0513/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario

El recurrente alega que no realizaron valoración alguna de la normativa universitaria de fs. 95 a 98, la cual, de acuerdo al art. 92 de la Constitución Política del Estado, dentro del marco de su autonomía, tiene la potestad de elaborar sus propios estatutos y reglamentos, es así, que dentro de ese ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ REINCORPORACIÓN LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 513/2019

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 389/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 y 259 vta., interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, en representación de Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, contra el Auto de Vista Nº 049/2018, de 20 de abril, cursante de fs. 228 a 229 vta., pronunciado por la Sala Primera, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Jannette Maldonado Murguia contra la Universidad Mayor de San Simón, el Auto de fs. 272 de 11 de septiembre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 406/2018-A, de 30 de octubre de fs. 274 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO:

I.1.- Antecedentes del Proceso.

I.1.1.- Sentencia. -

Que, tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cochabamba, emitió la sentencia N° 54 de 26 de febrero de 2016 de fs. 207 a 210, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 44 a 46, presentada por Jannette Maldonado Murguía, para que dentro de tercero día de ejecutoriada proceda a dar cumplimiento al art. Único de la Resolución Rectoral N° 7/98 de 27 de enero de 1998.

I.1.2.- AUTO DE VISTA. -

En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 217 y vta., se dicta el Auto Vista No. 049/2018, de 20 de abril de fs. 228 a 229 vta., la Sala Social Primera, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia N° 54 de 26 de febrero de 2016.

II.- RECURSO DE CASACION. -

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 259 vta., interpuesto por los representantes del Rector de la Universidad Mayor de San Simón, manifestando, en síntesis:

I.1.- En el fondo. -

Se funda en la existencia de una violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conforme al art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en virtud al pronunciamiento del Auto de Vista N° 049/2018 de 20 de abril, (fs. 228 y 229), en el cual no consideran para nada la fundamentación del memorial de recurso de apelación (fs. 217).

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Máxima

PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO/ A favor del trabajador operan las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ REINCORPORACIÓN LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 II de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006 en su artículo 4.

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0513/2019Fuente oficial