Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 513/2019
Sucre, 07 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 389/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 y 259 vta., interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, en representación de Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, contra el Auto de Vista Nº 049/2018, de 20 de abril, cursante de fs. 228 a 229 vta., pronunciado por la Sala Primera, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Jannette Maldonado Murguia contra la Universidad Mayor de San Simón, el Auto de fs. 272 de 11 de septiembre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 406/2018-A, de 30 de octubre de fs. 274 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso.
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cochabamba, emitió la sentencia N° 54 de 26 de febrero de 2016 de fs. 207 a 210, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 44 a 46, presentada por Jannette Maldonado Murguía, para que dentro de tercero día de ejecutoriada proceda a dar cumplimiento al art. Único de la Resolución Rectoral N° 7/98 de 27 de enero de 1998.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 217 y vta., se dicta el Auto Vista No. 049/2018, de 20 de abril de fs. 228 a 229 vta., la Sala Social Primera, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia N° 54 de 26 de febrero de 2016.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 259 vta., interpuesto por los representantes del Rector de la Universidad Mayor de San Simón, manifestando, en síntesis:
I.1.- En el fondo. -
Se funda en la existencia de una violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conforme al art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en virtud al pronunciamiento del Auto de Vista N° 049/2018 de 20 de abril, (fs. 228 y 229), en el cual no consideran para nada la fundamentación del memorial de recurso de apelación (fs. 217).
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