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TSJ

AS/0513/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 513/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Oruro 43/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Martha Román Valencia

Parte Acusada : Margarita Soto Manzano, Paola Yezenia Martínez Soto y Vicente Martínez Ignacio

Delitos : Estafa

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 17 de febrero de 2021, Vicente Martínez Ignacio, de fs. 210 a 224 y Paola Yezenia Martínez Soto, de fs. 226 a 231, respectivamente, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 52/2020 de 30 de octubre, de fs. 198 a 203, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Martha Román Valencia en contra de Margarita Soto Manzano, Paola Yesenia Martínez Soto y Vicente Martínez Ignacio por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 23/2019 de 9 de mayo (fs. 305 a 321), el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, falla declarando a Margarita Soto Manzano, Paola Yesenia Martínez Soto y Vicente Martínez Ignacio, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del CP, condenándolos a cumplir la pena de reclusión de 7 años a cumplirse en el Penal de San Pedro de Oruro.

Contra la mencionada Sentencia, se tienen los recursos de Apelación Restringida interpuestos por Paola Yesenia Martínez Soto y Vicente Martínez Ignacio (fs. 329 a 340) y (346 a 361), respectivamente; mismos que fueron resueltos por Auto de Vista N° 52/2020 de 30 de octubre, de fs. 198 a 203, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes ambos recursos de apelación restringida; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 05 de febrero de 2021 (fs. 205), fue notificada Paola Yesenia Martínez Soto, hoy recurrente; de la misma manera, por diligencia de 05 de febrero de 2021 (fs. 206), fue notificado Vicente Martínez Ignacio, ahora también recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 17 del mismo mes y año, formularon los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Martha Román Valencia
Demandado
Margarita Soto Manzano, Paola Yezenia Martínez Soto y Vicente Martínez Ignacio
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0513/2021-RAFuente oficial