Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 513
Sucre, 1 de septiembre de 2022
Expediente: 451/2022-S
Demandante: Liliam Zambrana Chuquimia
Demandado: Clínica Aranda SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 343 a 344, interpuesto por la Clínica Aranda SRL, contra el Auto de Vista Nº 007/2022 de 20 de enero, de fs. 340 a 341, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Liliam Zambrana Chuquimia contra la Clínica Aranda SRL; el Auto Nº 235/2022 de 12 de agosto, de fs. 350, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar por ello los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto del recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa procesal referida, se establece que:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por Ley, toda vez que la entidad recurrente fue notificada, el 22 de julio de 2022 (como consta la diligencia de fs. 342); e interpuso el recurso de casación el 2 de agosto de 2022 dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 343.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 007/2022 de 20 de enero, de fs. 340 a 341, que confirmó en parte la Sentencia apelada, dando cumplimento al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.
3.- Por último, en relación a la identificación de la norma presuntamente transgredida o aplicadas de manera errónea y/o especificación de la infracción en que hubiera incurrida el Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
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