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TSJ

AS/0513/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 513

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente:  446/2023-S

Demandante:  Antonio López Ralde

Demandado:  Julio César Suárez Andrade

Proceso:  Pago de derechos y beneficios sociales

Departamento:  Santa Cruz

Magistrado Relator:  Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por el demandado Julio César Suárez Andrade contra el Auto de Vista N° 35 de 14 de abril del 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 106 a 111); dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales interpuesto por Antonio López Ralde contra el recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación, de fs. 118; el Auto Nº 58 de 19 de julio del 2023 de fs. 119, que concedió el recurso; el Auto de 24 de agosto del 2023 de fs. 127, que declaró admisible el recurso de casación; y, todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 19 de 22 de junio del 2022, de fs. 83 a 88, declarando PROBADA con sotas, la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 7 a 8 y dispuso el pago de Bs. 22.954,70.- (Veintidós mil novecientos cincuenta y cuatro con 70/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, doble aguinaldo, sueldos devengados, sueldo de días domingos trabajados, días feriados, más multa del 30% conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, el demandado Julio César Suárez Andrade (fs. 91 a 93), interpuso recurso de apelación; resuelto por el Auto de Vista N° 35 del 14 de abril del 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 106 a 111; que determinó REVOCAR en parte la Sentencia apelada Nº 19 de 22 de junio del 2022, sin costas.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

II.1 Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, argumentando que:

1.- El Tribunal de apelación resolviendo el motivo de alzada referido a la falta de análisis del documento de fs. 3 emitido por la Inspectoría del Trabajo y que señala que el demandante se retiró de su fuente de trabajo; de manera ambigua señaló que el demandante pidió nivelación de sueldo y por ello ya no podía seguir trabajando; es decir, que el trabajador se retiró de su fuente de trabajo de manera voluntaria; por lo que, el A quo y Ad quem no aplicaron la ley.

2.- El Tribunal de apelación tomando en cuenta la prueba de fs. 3, debió revocar la Sentencia no sólo en parte, puesto que no se valoró que en la demanda se introdujo datos mentirosos y que la prueba demuestra lo contrario a la pretensión del demandante, violando los derechos del demandado; que el Juez manifestó que el demandado no podía trabajar en la noche por su avanzada edad y que se le condenó a pagar Bs. 20.042,36.- (Veinte mil cuarenta y dos con 32/100 Bolivianos), cuando el demandante solicitó Bs. 4.500.

Petitorio

Pidió se case el Auto de Vista y anule la Sentencia, ordenando el pago de lo manifestado por el demandante en la prueba de fs. 3; sin costos ni costas.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 11 de julio de 2023 de fs. 116, notificado el 13 de julio del 2023; el demandante por memorial de fs. 118 contestó en los siguientes términos:

Indica que el trabajador renunció; sin embargo, en el Acta -no precisa cuál- está clarísimo que solicitó la nivelación salarial a Bs. 2060 y que el demandado le dijo que no podía seguir trabajando; por lo que, se retiró el 30 de enero del 2019, que el Acta de 28 de febrero del 2019 refleja el error de la parte empleadora.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio López Ralde
Demandado
Julio César Suárez Andrade
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0513/2023Fuente oficial