Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 513
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 344-2024
Demandante: Namy Guely Jordán
Demandado: EDITORIAL COMUNICARTE S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 208 a 213 y vuelta, deducido por Luis Fernando Roca Justiniano, en representación legal de la Sociedad Comercial EDITORIAL COMUNICARTE S.R.L. en virtud del Poder de Representación N° 7/2024 (fojas 202 a 205 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 224/2023 de 14 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 196 a 199), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Namy Guely Jordán contra la sociedad recurrente; el Auto de 18 de abril de 2024 (fojas 224), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 102/2024 de 6 de mayo que admitió el recurso (fojas 231 a 232 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 09/2023 de 24 de febrero (fojas 164 a 168), declarando PROBADA EN PARTE, sin costos ni costas la demanda de fojas 13 a 16 de obrados, por no haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago, a favor de la demandante por la Editorial COMUNICARTE S.R.L.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 numerales I, II y III de la Constitución Política del Estado, artículo 4 de la Ley General del Trabajo, y 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos de la trabajadora demandante, corresponde el pago de derechos y beneficios sociales más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 28699, en cuyo mérito ordenó a la EDITORIAL COMUNICARTE S.R.L., a pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la parte demandante, los beneficios y derechos laborales siguientes:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.933,1
Vacación de 3 años, 5 meses, 14 días
Son 15 días pendientes de pago Bs. 5.755,3
SUELDO DEVENGADO AGOSTO 2019
De 0 años, 0 meses, 15 días. Bs. 2.466,5
SUB TOTAL Bs. 8,221,8
Mas la multa del 30% Bs. 2.466,5
TOTAL Bs.10.688,4
I.2. Auto de Vista.
La demandante formuló recurso de apelación (fojas 174 a 176 y vuelta), por lo que fue pronunciado el Auto de Vista N° 224/2023 de 14 de septiembre (fojas 196 a 199), a través del cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 09/2023 de 24 de febrero cursante de fojas 164 a 168 de obrados.
En virtud a la revocatoria parcial dispuesta en segunda instancia se realizó un nuevo cálculo de los beneficios sociales a ser pagados por EDITORIAL COMUNICARTE S.R.L., representada por Ana María Justiniano de Artigas, en favor de Namy Guely Dávila Jordán, bajo el siguiente detalle:
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 4.933,10
DESAHUCIO
De 3 meses Bs. 14.799,30
INDEMNIZACION
De 3 años, 5 meses y 14 días Bs. 17.043,96
AGUINALDO GESTION 2019
De 7 meses y 15 días Bs. 3.080,37
VACACIONES
De 3 años, 5 meses y 14 días Bs. 5.755,30
PRIMA
De 3 años, 5 meses y 14 días Bs. 17.043,96
SUELDO DEVENGADO
De 15 días Bs. 2.466,50
TOTAL Bs. 60.189,39
MULTA 30% Bs. 18.056,81
TOTAL Bs. 78.246,20
Se dispuso en cuanto a la actualización, conforme dispone el artículo 9.1. del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de sentencia.
I.3. Motivos del recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, Luis Fernando Roca Justiniano, en representación de la sociedad demandada interpuso el recurso de casación en la forma mediante memorial de fojas 208 a 213 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
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