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TSJ

AS/0514/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 514

Sucre, 31 de julio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Humberto Medina Cruz y otro. c/ Honorable Alcaldía Municipal del Alto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 360-361, interpuesto por Gonzalo Alcázar Riveros, apoderado de José Luís Paredes Muñoz, Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el auto de vista Nº 024/03 SSAII de 10 de febrero de 2003 (fs. 357), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Humberto Medina Cruz y Guido Gutiérrez Farfán, contra el Municipio recurrente, el dictamen fiscal de fs.390-391, la respuesta de fs. 386-387, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 09/2001 de 23 de enero de 2001 (fs. 340-341), declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs.- 25.477,82.- a favor de Guido Gutiérrez Farfán, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldo devengado de enero de 2000; y de Bs.- 7.029.-, a favor del codemandante Humberto Medina Cruz, por concepto de indemnización, desahucio , vacación, sueldo devengado enero de 2000 y retroactivo 4.5% (1999).

En grado de apelación, por auto de vista Nº 024/03 SSAII de 10 de febrero de 2003 (fs. 357) se revoca la sentencia apelada declarando probada en parte la demanda, sin costas, en lo relativo al pago de indemnización por tiempo de servicios, disponiendo que la Honorable Alcaldía de El Alto, pague la suma de Bs.- 4.777,11.-, a Guido Gutiérrez Farfán y Bs.- 1.043.-, a Humberto Medina Cruz, por concepto de indemnización.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 360-361, en el que no obstante afirmar el recurrente, que ampara su acción en las causales previstas por los incs. 1) y 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., se limita a transcribir y comentar el contenido del auto de vista recurrido así como de los arts, 13 de la L.G.T., 8º de su D.R. y el art. 2º del D.S. 16187 de 16 de febrero de 1979 mencionando que tales normas fueron erróneamente interpretadas en la resolución cursante a fs. "3576", inexistente en el proceso, a lo que agrega que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada otorgando a los impetrantes un derecho de indemnización que no les corresponde, porque su retiro no fue ajeno a su voluntad, sin acusar en concreto infracción de ley sustantiva alguna que haga la procedencia de la casación en el fondo, como exige el art. 258 inc, 2) del Cód. Pdto. Civ., omisión que revela la falta de fundamentación del recurso lo que hace inviable su consideración por éste Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Medina Cruz y otro.
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal del Alto.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2006AS/0514/2006Fuente oficial