Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 132/05
AUTO SUPREMO Nº 514 - Social Sucre, 15 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Dominga Raquel Gonzales Aguilar c/ Clotilde Emma Sugiura
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 81, interpuesto por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 285/04-SSA-III de 1º de diciembre de 2004 de fs. 78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar contra el Clotilde Emma Sugiura; el auto concesorio del recurso de fs. 85, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 74/2003 de 24 de septiembre de 2003, de fs. 60-63, por la que se declara probada en parte la demanda y dispone que la demandada Clotilde Emma Sugiura cancele en favor Dominga Raquel Gonzáles Aguilar la suma de Bs. 5.807,66 por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldos, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 2004.
En grado de apelación, interpuesto por Dominga Raquel Gonzáles Aguilar, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 285/04-SSA-III de 1º de diciembre de 2004 de fs. 78, confirma en todas sus partes la sentencia apelada.
Que, contra el mencionado auto de vista, la demandada interpone, recurso de casación o nulidad, expresando que trabajó por 11 años como trabajadora del hogar para Clotilde Emma Sugiura, sin haber percibido ningún salario, aguinaldos, vacaciones y horas extras; que con las declaraciones de sus testigos se prueba que no le pagaron por estos conceptos, Concluye solicitando que este Tribunal Supremo case la resolución recurrida, declarando probada la demanda y disponiendo el pago de beneficios sociales de Bs. 118.250.- por concepto de sueldos y beneficios sociales, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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