Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 514 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Ramiro Luís Huanca Choque
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215; interpuesto por Ramiro Luís Huanca Choque, contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2004 de fs. 211 a 212 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 226 a 228; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 186 a 193, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 2 de abril de 2003, emite Sentencia condenatoria en contra de Ramiro Luís Huanca Choque, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, aplicándole pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola", mas el pago de trescientos días multa por razón de cuatro Bolivianos por día, y costas procesales a regularse en ejecución de sentencia, condena también a la procesada Ana Maria Zerda Soleto, declarándola autora de delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 con pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola", mas el pago de doscientos días multa, a razón de tres Bolivianos día, mas el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia. Por último declara también a la procesada Felicidad Rojas, de generales no demostradas por la parte acusadora, absuelta de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, absolución sustentada en el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
Que, el Imputado Ramiro Luís Huanca Choque, recurre en apelación, a fs. 198, complementando su recurso con el memorial de fs. 209, solicitando que el tribunal de alzada revoque la Sentencia de primera instancia y declare su absolución, por su parte el Ministerio Público también recurre en apelación, solicitando se revoque parcialmente la Sentencia de primera instancia, declarando a la procesada, Felicidad Rojas, culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista cursante de fojas 211 a 212 vlta., confirma la sentencia condenatoria en contra de Ramiro Luís Huanca Choque y confirma la absolución de Felicidad Rojas.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Ramiro Luís Huanca Choque mediante memorial de fs. 214 a 215 impugna el Auto de Vista y fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.-Que, la señora Ana Maria Zerda Soleto, en su declaración informativa manifestó que la droga seria de mi propiedad hecho que motivó que horas mas tarde se lo detuviera, posterior a ello la referida señora en su declaración confesoría se retracta de todo lo anteriormente señalado, refiriendo que fue otra persona de nombre Aniceto Cavero el propietario de la droga. Que el Ministerio Público no aportó elementos de prueba que permitan conocer quien era el propietario de la droga, cúal su origen y su destino final y se limito "a ratificarse en las diligencias policiales que no constituyen prueba, que con argucia le sirvió primero para que se dicte Sentencia condenatoria y luego se la confirma en segunda instancia, contraviniendo el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Que lo único que fuere evidente sería la detención de Ana Maria Zerda Soleto cuando viajaba rumbo a Puerto Quijarro, llevando siete kilos de cocaína, y que con respecto a su participación no existe evidencia alguna y que solo le incrimina la declaración de la señora Zerda, misma que fue negada con posterioridad.
2.- Que, por toda la relación descrita se evidenciaría que el hecho fue erróneamente calificado y que fueron evidentes las violaciones de la ley sustantiva en el Auto de Vista, por ello se incurre en las causales de casación establecidas en los incisos 1) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el fallo no conecta al acusado de los hechos, con la aplicación correcta de las normas legales.
3.- Concluye solicitando se admita el recurso de Casación y que la Corte Suprema de la Nación, revoque la sentencia de segunda instancia, por la violación de las disposiciones jurídicas citadas y determine su libertad inmediata.
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