Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 514
Sucre: 7 de octubre de 2013
Proceso: Rendición De Cuentas
Partes: Asoc. de Transp. Libre “Trans Gaviota” c/ Vidal Delgado López
Expediente: O – 24 – 09 – S
Distrito: Oruro
VISTOS: En mérito al Testimonio de Poder Nº 514/2013, téngase por apersonado a Lucio Delgado Marcelo en representación de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota”, a quien se notificara con futuras resoluciones.
El memorial de fojas 1359 presentado por Lucio Delgado Marcelo, formulando desistimiento de la acción y del derecho, en el ordinario de rendición de cuentas, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Lucio Delgado Marcelo, se apersona en representación de la Asociación de Transporte Libre Trans Gaviota mediante el memorial de fojas 1359, manifestando haber llegado a un acuerdo transaccional definitivo con el demandante, por lo que formula desistimiento de la acción y el derecho al amparo de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (artículo 303), el desistimiento del proceso (artículo 304), el desistimiento del derecho (artículo 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (artículo 307).
Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.
En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso, no tendría sentido, si en el caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las partes conociendo ya la decisión de fondo bien podrían desistir para iniciar otra de manera reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.
En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.
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