Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 514/2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 88/11
Partes: Ministerio Público contra Erik Gonzalo Calle Matias y Jhon Dennis Mancilla Tapia.
Delito: Violación agravada (art. 308 y 310.5 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 379 a 381 vlta., y de 385 a 387, interpuestos respectivamente por los procesados E rick Gonzalo Calle Matias y John Dennis Mancilla Tapia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 14 de abril de 2011 cursante de fs. 371 a 374 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de violación agravada (art. 308 y 310.5 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia de 8 de noviembre de 2010 registrada de fs. 308 a 315 vlta, declarando a los procesados Erick Gonzalo Calle Matias y Jhon Dennis Mancilla Tapia autores y culpables de la comisión del delito de violación (art. 308 del Código Penal) con agravante (art. 310.5 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de dieciocho (18) años de presidio a ser cumplidos en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba y costas. Al mismo tiempo el tribunal de la causa absolvió a los procesados respecto del delito de tentativa de homicidio por no existir pruebas al respecto y haber existido abandono de querella.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 325 a 328 vlta., y de 336 a 338, alegándose en el caso de Jhon Dennis Mancilla Tapia que la sentencia de condena recaída en su contra se basó en hechos inexistentes, con insuficiente y contradictoria fundamentación, con pruebas no acreditadas plenamente en el proceso y sobre la base de presunciones que llevaron a una errónea aplicación de la ley penal sustantiva. Por su parte, Erick Gonzalo Calle Matias alego la existencia de los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 num. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, es decir, fundamentación insuficiente o contradictoria de la sentencia y que el fallo se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba.
CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 14 de abril de 2011 cursante de fs. 371 a 374 vlta., declarando a los procesados, sin anular la sentencia recurrida, autores del delito de violación (art. 308 del Código Penal) con agravante (art. 310.5 del Código Penal) disminuyendo la sanción penal a diez (10) años de presidio en la Cárcel de “El Abra”, con costas a favor del Estado, decisión que fue asumida al considerarse que el tribunal de juicio habría actuado con error en la fijación de la pena.
CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 379 a 381 vlta., y de 385 a 387, los procesado Erick Gonzalo Calle Matias y John Dennis Mancilla Tapia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 14 de abril de 2011 cursante de fs. 371 a 374 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando como motivos de su recurso:
En el caso del procesado Erick Gonzalo Calle Matias, alega que el tribunal de alzada habría incurrido en la revalorización de la prueba para disponer la disminución de la pena, actuando así en contradicción de los Autos Supremos Nº 196 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007 que determinaría que la valoración de la prueba es facultad exclusiva de los jueces y tribunales de sentencia y que en casos de evidenciarse defectuosa valoración de las pruebas, como habría advertido el tribunal de alzada, corresponde anular el juicio y la sentencia; motivos por los que solicita la anulación del auto de vista y de la sentencia.
En el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia alega que si bien el tribunal de alzada disminuyó la sanción penal a diez años de presidio, no se habría considerado que en su caso existieron relaciones sexuales con la víctima con mutuo consentimiento y que prácticamente fue seducido por la víctima, aprovechándose de su ingenuidad, motivos por los que señala que el auto de vista impugnado estaría “llena de incoherencias jurídicas y consideraciones fuera de lugar” (sic.), resultando una resolución contraria a los antecedentes del proceso y a otros precedentes, pues, no se habría logrado demostrar la existencia de violencia física o intimidación, ni tampoco la existencia de la circunstancia agravante prevista por el art. 310.5 del Código Penal, argumentándose que el tribunal no podría ingresar a revalorizar la prueba. Finalmente señala que si bien el tribunal de alzada hizo la disminución de la pena, correspondía la aplicación de la pena mínima de 5 años, por lo que al aplicar la sanción penal de 10 años de presidio no se habría reparado el error en cuanto a la correcta aplicación de la pena; motivos por los que solicita se “case” el Auto de Vista, anulando la resolución hasta el estado de reponer el juicio.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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