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TSJ

AS/0514/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 514/2014

Sucre: 08 de septiembre 2014

Expediente: CB-66-14-S

Partes: Elvia Vianey Bishop Urzagaste y José Aguilar Rojas. c/ Cooperativa San Pedro Ltda.

Proceso: Anulabilidad.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 759 a 769 vta., interpuesto por Daniel Aguilar Bishop en representación de Elvia Vianey Bishop Urzagaste y José Aguilar Rojas contra el Auto de Vista de 04 de abril de 2014, cursante de fs. 741 a 742 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de anulabilidad seguido por Elvia Vianey Bishop Urzagaste y José Aguilar Rojas contra Cooperativa San Pedro Ltda., la concesión de fs. 780, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de 12 de febrero de 2011, cursante de fs. 704 a 711 vta., declarando improbada la demanda principal de fs. 9-11, improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas contra la reconvención, probada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, dolo, mala fe, inducción en error de hecho y de derecho al juzgador opuestas a la acción principal e improbadas la excepciones de falta de acción y derecho recíprocamente opuestas, y de prescripción opuestas contra la acción principal.

Resolución de fondo que es apelado por la parte actora y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 04 de abril de 2014, cursante de fs. 741 a 742 vta., que confirma la Sentencia de 12 de abril de 2011; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandante, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En la forma:

Los recurrentes denuncian que el memorial de fs. 633 y a fs. 615 se acompañó prueba literal que acredita por parte del acreedor el desembolso del crédito y que fue objeto de la demanda, aspecto que fue reclamado por memorial de explicación y complementación de fs. 750 a 753 que fue rechazada sin dar explicación, omisión que ingresa en el citado art. 254 inc. 4) del CPC.

Asimismo, se acusa que Elvia Vianey Bishop Urzagaste no fue notificada con la apertura del auto de apertura de término de prueba, y si la defensora de oficio por su representada a fs. 641, y pese de a la existencia de diligencia se la hace con un testigo que no firma, lo que habría provocado indefensión.

También denuncia perdida de competencia, porque el sorteo con nota de fs. 740 no acredita que esta distribución se haya practicado públicamente porque se presentó un memorial en fecha 14 de abril se lo notificó conjuntamente con el Auto de Vista ya pronunciado.

En el fondo:

El recurso luego de hacer una remembranza de los antecedentes procesales en el punto III de los fundamentos de la casación en el fondo, señala que el Juez de primera instancia justifica a la Cooperativa cuando llama a sus fundamentos de hecho como estrategias operacionales, sin considerar para nada que el contrato de 14 de junio de 2000 tiene como título “contrato de préstamo de dinero” sin referirse a ningún instituto Jurídico de sustitución, delegación, expromisión y hasta novación. En ese contexto los recurrentes hacen análisis, de los institutos de novación, expromisión, indicando que el Auto de Vista transgredió el art. 1-1- del CPC, y los arts. 384 y 403 del CC, porque aplica como transmisión de las obligaciones a un documento en el que no se ha operado siquiera un instituto extintivo como la novación y no haber aplicado el principio esencial de legalidad. Más adelante acota que no pude el juzgador considerar dicho instrumento como novación, si opuesta dicha excepción en el mismo proceso ésta ha sido rechazada “in límine” mediante auto de 27 de junio de 2000. Prosiguen indicando los caracteres de la integridad de créditos del instituto de la cesión, señalando que los garantes no pueden novar una obligación que no les corresponde, ya que la sustitución de un sujeto de una obligación opera por subrogación.

Concluyen solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados o case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada su demanda de anulabilidad en relación al contrato de minuta de fecha 14 de junio de 2000 e improbada la reconvencional de 27 de junio de 2005.

CONSIDERANDO III:

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Criterio

El contrato, de manera general, es un acuerdo de voluntades del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, regulado por ley y con consecuencias jurídicas. Conforme señala el art. 452 del Código Civil son requisitos de formación de los contratos: el consentimiento de las partes, el objeto, la causa, la forma, siempre que sea legalmente exigible; por lo que podemos inferir que el contrato necesariamente debe contar con estos requisitos en su formación para ser útil; elementos que deben acudir al contratode forma válida, dentro los parámetros establecidos por ley, para la eficacia jurídica del acto. La doctrina ha vinculado la ineficacia estructural a los casos de nulidad, teniendo como premisa siempre la fase de formación del contrato, es decir el vicio debe encontrarse coetáneo a la celebración del contrato. Al respecto, Compagnucci de Caso (El Negocio Jurídico, 1992, pág. 508) señala que “Es nulo un negocio que tiene un defecto genético e intrínseco que lo hace ineficaz. Como lo destacamos en el título, se trata de ineficacia de mayor grado que se encuentra en la estructura del negocio, y de allí sus carácter de intrínseca, y cuya causa se ubica en la génesis del acto”. Respecto al consentimiento y los vicios que afectan a éste en la formación del contrato, el art. 473 del Código de Procedimiento Civil indica que: “No es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo”, situación normativa que se correlaciona con la sanción impuesta a esta forma de obtener el consentimiento sancionada con anulación del contrato conforme precisa el art.554-4 de la misma norma sustantiva. En la misma línea de análisis, encontramos sobre la violencia ejercida al obtener el consentimiento, se debe distinguir la violencia física, que se concreta con el empleo de una fuerza material sobre el sujeto que queda subyugado a la voluntad del otro, y la violencia moral que consiste en inspirar por medio de amenazas o por otro medio un temor que suprima la libre voluntad. Analizando éste último, la violencia moral actúa por la intimidación que altera la normal declaración de la voluntad que vicia el consentimiento, siempre que la amenaza sea injusta, es decir que la intimidación tiene que ser promovida sin derecho e importar la comisión de un acto ilícito; en contrario sensu, cuando aquella intimidación resulta del ejercicio de derechos propios, no puede ser considerada como violencia moral que vicie el consentimiento y de lugar a la anulación del contrato. El art. 481 del Código Civil regla que: “El uso o amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando está dirigida a conseguir ventajas injustas”, por lo que el uso de hacer valer los derechos propios no invalida el consentimiento, salvo que en ese acto jurídico se haya conseguido ventajas injustas, entendiendo que esa ventaja injusta sea inherente al derecho que se pretende.

Datos del proceso

Demandante
Elvia Vianey Bishop Urzagaste y José Aguilar Rojas.
Demandado
Cooperativa San Pedro Ltda.
Proceso
Anulabilidad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / PrincipiosDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Requisitos / ConsentimientoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / ProcedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de finalidadDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Anulabilidad / Improcedente
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