Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2014-RRC Sucre, 01 de octubre de 2014
Expediente : Santa Cruz SPI-106/2014
Parte acusadora : Jorge Adán Guzmán Quiroz y otra
Parte imputada : Walter Justiniano Barbery y otro
Delitos : Despojo y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs. 234 a 238 vta., Walter Justiniano Barbery, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 14 de febrero de 2013 de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Adán Guzmán Quiroz y Andrea Araoz Paz de Guzmán contra el recurrente y Alex Andrés Morón Cabrera, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs. 145 a 165 vta.), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a los imputados Walter Justiniano Barbery y Alex Andrés Morón Cabrera, absueltos de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 202 a 205 vta.), resuelto por Auto de Vista 20 de 14 de febrero de 2013 (fs. 223 a 227), que declaró admisible y procedente la apelación y anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, resolución que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, se tiene como motivo a ser analizado, el siguiente:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el sexto y séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, revalorizó la prueba para señalar que los imputados han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la parte querellante, otorgando valor a su situación de tener un título de propiedad, sin considerar que en juicio se habría demostrado que el querellante nunca estuvo presente en el lote de terreno, asumiendo el Tribunal de apelación una conclusión contraria al análisis lógico, legal y objetivo que hizo el Juez de la Sentencia de las pruebas, involucrando además desatinadamente a Alex Morón Cabrera, cuando no existe prueba del referido imputado, hecho reconocido supuestamente por la parte querellante en su alegato en conclusiones; por otro lado el Tribunal de alzada también habría convertido en prueba de cargo su declaración prestada como imputado, cuando su culpabilidad debió demostrarse con la prueba de cargo, violentando el derecho de presunción de inocencia y concluyendo que el Juez de Sentencia habría incurrido en incorrecta interpretación de los arts. 351 y 353 del CP, y en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sobre el mismo punto, el recurrente alega que el hijo del querellante quien supuestamente habría sufrido la violencia, prestó su declaración como víctima, cuando el mismo no es el querellante, y que los querellantes supuestas víctimas del Despojo y Perturbación de Posesión, no estuvieron en el supuesto hecho, no existiendo relación directa o encuentro entre los recurrentes y los querellantes, y que por lo mismo no existió acción generada contra los querellantes y la eyección como elemento esencial del Despojo.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 348/2014-RA de 21 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el imputado Walter Justiniano Barbery.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs. 145 a 165 vta.), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Walter Justiniano Barbery y Alex Andrés Morón Cabrera, absueltos de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas; al concluir que el querellante con la prueba producida en juicio, no llegó a demostrar fehacientemente la violencia realizada a la parte querellante en el desalojo denunciado, pues no se acreditó la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza y otros medios que pudieron haber servido para desalojar o expulsar a los querellantes y privarles de esa forma de la posesión que tenían que estar ejerciendo; además, de no haberse probado, que el acusador haya tenido la condición jurídica de poseedor, tenedor actual y que goce efectivamente de esa condición.
II.2. La referida Sentencia fue apelada por el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, que denunció haberse emitido una sentencia inmotivada, incongruente y carente de fundamentación legal, enfatizando que no se tomó en cuenta la confesión realizada por el imputado Walter Justiniano ni se valoró la declaración del testigo de cargo Jorge Luis Guzmán Araoz. De igual forma planteó cuestionamientos a la valoración efectuada a la declaración del testigo Andrés Ardaya. Por otra parte, alegó la concurrencia de defectos de sentencia, al basarse en incorrecta aplicación de la ley sustantiva, carecer de la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, insuficiencia y contradictoria fundamentación y porque se basó en medios de prueba no valorados.
II.3. El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 20 de 14 de febrero de 2013, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, disponiendo el reenvío de expediente, con los siguientes fundamentos:
i) En el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada, argumentó que el Juez de mérito dictó la sentencia sin tomar en cuenta lo exigido por los arts. 171, 173, 360 y 365 del CPP, por cuanto en el caso de autos los imputados habrían argumentado que ingresaron en el lote de terreno porque tienen derecho propietario; por otro lado, haciendo referencia a la documentación adjunta a la querella, el Tribunal de alzada refirió que el querellante demostró su derecho propietario; sin embargo, en el caso de autos no se dilucidó el mismo, sino la eyección sufrida, por lo que afirmó que: “(…) es así que en el caso de autos la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados Walter Justiniano Barbery y Alex Andrés Morón Cabrera de los delitos antes descritos es incorrecta, toda vez que al haberse demostrado la supuesta comisión de los delitos acusados, con esa acción han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la parte querellante, el hecho de ejercer un derecho real constituido sobre el inmueble que no requiere necesariamente la presencia física del propietario o detentador en el lote de terreno, con esa acción ilegal han incurrido en los delitos previstos por los Arts. 351 y 353 del Código Penal; es decir que no es necesario que el querellante o víctima se encuentre en posesión física del inmueble, bastando encontrarse ejerciendo un derecho real constituido sobre él, como sucede en el presente caso (…)” (sic), continua argumentando que: “(…) ambos acusados han admitido que ingresaron al lote de terreno en la creencia de que tenían derecho a la posesión del mismo y que nadie lo reclamaba; además de que el querellado Walter Justiniano Barbery en su declaración prestada ante el Juez de fecha 22 de junio de 2012 admite que en el lugar de los hechos se encontraba el hijo del querellante y que éste lo puso en riesgo cuando ocurrieron los hechos de violencia (…)” (sic).
ii) En el séptimo considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alegó que, la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, toda vez que los imputados admitieron haber ingresado al lote de terreno porque nadie lo reclamaba, por lo que existe vicios absolutos de procedimiento y de apreciación de los hechos; que de igual manera el Juez de Sentencia no dio cumplimiento a los arts. 171 y 173 del CPP, pues no fundamentó las razones por las cuales les otorga determinado valor a las pruebas; por otro lado, en la parte valorativa de la sentencia el Juez inferior sólo habría realizado una referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas relacionadas al delito de Despojo y no con relación a la perturbación de la posesión, que fue el otro tipo penal acusado, habiendo incurrido en valoración defectuosa de la prueba.
iii) En el mismo considerando, el Tribunal de alzada indicó que: “según la querella de fs. 32 a 34, el querellante había contratado el personal de la empresa METAL GUAPURÚ para el enmallado perimetral del terreno pero que en fecha 12 de octubre de 2011 cuando ya se estaba acabando el trabajo encomendado, aparece el ciudadano Walter Justiniano Barbery y otras personas más, con violencia ingresaron a una parte del predio y amenazando de muerte a los contratistas y peones comenzaron a agredirlos, siendo advertidos de este hecho su abogado y su hijo Jorge Luís guzmán Araoz, quienes fueron testigos directos de las amenazas y avasallamiento; es así que mediante providencia de fs. 35 ambos acusados son notificados para que contesten a la querella y objeten a la misma, sin embargo ellos manifestaron que no harán uso de la objeción de querella según consta por memorial de fs. 38 y vta.; de lo que se concluye que es necesario la realización de un juicio, porque es imposible reparar directamente la inobservancia de la ley…”.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, se denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, procedió a la revaloración de la prueba producida en la audiencia de juicio, siendo invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 316 de 13 de junio de 2003 y 384 de 26 de septiembre de 2005, correspondiendo efectuar la labor de contraste que la ley le asigna a este Tribunal.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por el art. 42.I inc. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por Tribunales similares o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”.
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la
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