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TSJ

AS/0514/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Disolución judicial y liquidación de sociedad “Clínica Santa Casa de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 514/2015 - L

Sucre: 03 de julio 2015

Expediente: CB-65-10-S

Partes: Néstor Villazón Terán c/ René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo,

Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino, Alberto Vargas Velásquez, Felicidad

Quiroga Vda. de Maldonado y Presuntos herederos de Miguel Maldonado

Cuadros.

Proceso: Disolución judicial y liquidación de sociedad “Clínica Santa Casa de

Misericordia” S.R.L. resarcimiento de costas, daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 584 a 586 de obrados, interpuesto por Rene Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez y el recurso de casación en el fondo de fs. 611 a 612 interpuesto por Néstor Villazón Terán impugnando el Auto de Vista REG/CII/MW/ASEN.36/21/04/2010, de fecha 21 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de Disolución judicial y liquidación de sociedad “Clínica Santa casa Misericordia” S.R.L., más resarcimiento de costas, daños y perjuicios seguido a instancia de Néstor Villazón Terán contra René trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino, Alberto Vargas Velásquez, Felicidad Quiroga Vda. de Maldonado y Presuntos Herederos de Miguel Maldonado Cuadros, las respuestas de fs. 607 y vta., y fs. 615 a 616 vta., la concesión de fs. 617 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Néstor Villazón Terán interpuso demanda de disolución y liquidación de sociedad “Clínica Santa Casa de Misericordia” S. R.L., adjuntando testimonio de Constitución No 994/87 de fecha 28 de julio de 1987, con un número inicial de 7 socios, quedando subsistente 6 socios y sus herederos de Miguel Ángel Maldonado a su fallecimiento representados por María felicidad Vda. de Maldonado. Manifiesta que desde su constitución el año 1987 hasta el año 1997 la sociedad tuvo un funcionamiento regular porque el tiempo de vigencia de la misma estaba establecido por 10 años según cláusula cuarta de la minuta de constitución y partir de esa fecha la sociedad tiene un funcionamiento irregular, ya que continúa su actividad sin que exista la reformulación de constitución o documentación que la respalde como sociedad de responsabilidad limitada, siendo que a partir de esa fecha el socio solicito la disolución y liquidación de la misma, sin embargo, por la negligencia de los demás socios no se llegó a concretar este aspecto y que debido a las pérdidas y obligaciones que se van incrementando en diferentes reuniones se acordó efectuar la correspondiente disolución y liquidación, sin concretar nada al respecto, afirma también que en las últimas gestiones se ha podido detectar pérdidas, ingresos no registrados, sueldos incrementados sin autorización y principalmente constantes obligaciones con terceras personas no canceladas y acumuladas que ascienden a más de $us. 30.000, sumado a todo ello se debe considerar la depreciación de los muebles y que la sociedad se ha convertido en beneficio para algunos y un perjuicio de todos, razones estas para solicitar su liquidación, interponiendo la presente acción contra los socios René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino, Alberto Vargas Velásquez, Felicidad Quiroga Vda. de Maldonado y Presuntos Herederos de Miguel Maldonado Cuadros.

Contestada la demanda por los demandados René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino, Alberto Vargas Velásquez quienes indican que la disolución de la sociedad ya se determinó asamblea extraordinaria de socios por lo que resulta un contrasentido la liquidación judicial, interponen excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falsedad, ilegalidad e improcedencia y reconvienen por rendición de cuentas documentadas por la suma de $us. 70.000 que debe realizar el demandante Néstor Villazón Terán, dineros que fueron entregados para comprar instrumental y equipos para la Clínica en Estados Unidos y a su vez el demandante responde a la reconvencional e interpuso excepciones de falsedad, oscuridad, insuficiencia y falta de formalidades legales, falta de acción y derecho, contradicción, prescripción de la acción y desistimiento tácito del derecho. Por su parte también responde María Felicidad Quiroga Vda. de Maldonado por sí y en representación de Celenia y Manuel Marcos Maldonado Ayala, negándola en todos sus extremos y opone excepciones de obscuridad, imprecisión, falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 10 de agosto de 2006, declarando probada en parte la demanda respecto a disolución y liquidación de la sociedad Clínica “Santa Casa de Misericordia”, sin costas por ser juicio doble, improbada respecto a la devolución del capital invertido por el actor, resarcimiento de costas, daños y perjuicios y la demanda de eximirse de toda responsabilidad adquirida por los socios desde la conclusión de la sociedad, improbada la acción reconvencional planteada por Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Velásquez, improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia y falsedad opuestas por los demandados, probadas las excepciones de prescripción, falsedad de la demanda, insuficiencia, falta de formalidades legales, falta de acción y derecho y contradicción opuestas por el actor respecto a la acción reconvencional, improbadas las excepciones de improcedencia de la demanda de disolución de la sociedad por estar ya decidida, falsedad de la demanda, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas por María Felicidad Vda. de Quiroga e hijos, Probada la excepción de improcedencia opuesta por esta parte respecto a la devolución del capital invertido del resarcimiento de daños y perjuicios y eximir al actor de toda responsabilidad. En consecuencia se declara judicialmente la disolución de la sociedad Clínica “Santa casa de Misericordia” S.R.L. y se dispone que en ejecución de Sentencia se nombre liquidadores a objeto de que estos procedan a la realización de los activos fijos existentes, para que con su producto se paguen las acreencias que pudiera tener la Clínica, asimismo para que cobren las deudas que hubieran en favor de la sociedad y finalmente en caso de existir remanentes, los dineros sean distribuidos entre todos los socios de acuerdo a las cotas de su capital invertido.

Contra la Sentencia dedujeron recurso de apelación Rosa Jiménez de Trigo, René Trigo Quiroga, Pacífico Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez por una parte así como María Felicidad Vda de Maldonado y Néstor Villazón Terán por separado. En conocimiento de los mencionados recursos el Tribunal de Alzada pronuncio Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2010 por el cual, confirma la Sentencia de primera instancia y revoca el auto interlocutorio de fecha 10 de febrero de 2004 dejando sin efecto la multa interpuesta al abogado de la codemandada María felicidad Quiroga Vda. de Maldonado. Todo sin costas de conformidad al art. 237-II del Código de Procedimiento civil.

Contra esta resolución de Alzada los codemandados René trigo, Rosa Jiménez de trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez interpusieron recurso de casación en el fondo, así como el demandante Néstor Villazón Terán recurso de casación en el fondo, los cuales se analizan:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación de los codemandados René Trigo, Rosa Jiménez de trigo, Pacífico Rubén Muñoz Ferrufino y Alberto Vargas Velásquez.-

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Criterio

La rendición de cuentas no constituye una acción estrictamente personal, pues quien la interpone está persiguiendo implícitamente conocer la situación económica respecto a su patrimonio, razón por la cual, la rendición de cuentas prescribe si después de cinco años no se tuvo el interés de demandar esta acción.

Datos del proceso

Demandante
Néstor Villazón Terán
Demandado
René Trigo Quiroga, Rosa Jiménez de Trigo,
Proceso
Disolución judicial y liquidación de sociedad “Clínica Santa Casa de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Voluntarios / Rendición de cuentasDerecho Comercial / Sociedades comerciales / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Responsabilidades
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2015AS/0514/2015Fuente oficial