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TSJ

AS/0514/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 514/2018-RI

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: O-21-18-S

Partes: Isabel Ajata Ayma y otros. c/ Ascencio Calle Zubieta y otra

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 260 a 261 interpuesto por Isabel Ajata Ayma y otros representados por Eugenia Ramos C., contra el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de abril, cursante de fs. 245 a 255, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Reivindicación seguido por los recurrentes contra Ascencio Calle Zubieta y otra, el Auto de concesión de fecha 30 de mayo de 2018 cursante de fs. 268 a 269, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 24 a 24 vta., subsanada de fs. 38 a 39 Isabel Ajata Ayma y otros representados por Eugenia Ramos C., iniciaron proceso ordinario de Reivindicación; acción que fue dirigida contra Ascencio Calle Zubieta y otra, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 81 a 82 vta., contestan negativamente y reconvienen por Cumplimiento de contrato, habiéndose calificado el proceso como ordinario de hecho se abre el plazo probatorio de 50 días mediante Resolución de fecha 5 de enero de 2015, cursante de fs. 112 a 112 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 61/2015 de fecha 5 de noviembre, cursante de fs. 186 a 188 vta., donde el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, declara PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional, sin costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ascencio Calle Zubieta y Francisca Gutiérrez Choque mediante memorial cursante de fs. 190 a 192 vta., la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 abril, cursante de fs. 245 a 255, por el cual ANULA la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Isabel Ajata Ayma y otros representados por Eugenia Ramos C., según memorial de fs. 260 a 261 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se observa que Isabel Ajata Ayma y otros, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

a) Que el Tribunal de apelación lo califica como un documento de transferencia –simple copia- sin analizar el documento de propiedad en original, debidamente registrado en Derechos Reales y consensuado con la copropietaria Isabel Ajata Ayma vda. de Chambi.

b) El Auto de Vista viola las normas civiles, porque al copiar el memorial de apelación inclusive, no explica que hicieron los demandados tantos años para no perfeccionar su derecho propietario, luego de haber pagado el precio pactado, porque no reclamaron los documentos auténticos del vendedor.

c) El Tribunal de alzada se aparta totalmente de la naturaleza del proceso, porque infringe, viola, aplica indebida y erróneamente los arts. 294, 450, 519, 494.II, 1453, 1454 y 1455 del CC., toda vez que hay contrato, cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cumplir su prestación o desarrollar una actividad determinada patrimonialmente, caso contrario no sería objeto de cumplimiento lo convenido.

De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el Auto de Vista.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION

En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los más mínimos elementos o requisitos que configuran un recurso como el señalado; asimismo, se puede establecer las siguientes falencias; no explica que reclama, ya sea como casación de fondo o casación en la forma, no expresa con claridad y precisión las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, no especifica en que consiste la infracción en la que pudiera haber incurrido el tribunal de apelación, la petición es inverosímil porque solicita se declare infundado el Auto de Vista, forma inusual que no se encuentra prevista por el art. 220 del CPC.

Por lo que rechaza la pretensión de la parte actora de hacer valer el memorial presentado irregularmente.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Ajata Ayma y otros.
Demandado
Ascencio Calle Zubieta y otra
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0514/2018-RIFuente oficial