Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 514/2019
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: LP-21-19-S
Partes: Francisca Catalina Conde Apaza c/ Nery Jhony Rodriguez Quispe.
Proceso: División y partición de bien ganancial.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Francisca Catalina Conde Apaza mediante sus apoderados Verónica Viviana Cardenas Tarquino y Orlando Ismael Santa Cruz Silva de fs. 181 a 185, impugnando el Auto de Vista Nº 752/2018 de 9 de noviembre (fs. 173 a 174), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, a instancia de la recurrente en contra de Nery Jhony Rodríguez Quispe, la concesión de fs. 189, Auto Supremo de Admisión de fs. 195 a 197, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Verónica Viviana Cárdenas Tarquino y Orlando Ismael Santa Cruz Silva, en representación de Francisca Catalina Conde Apaza, interpusieron demanda de división y partición de bienes gananciales, cursante de fs. 20 a 21 vta., subsanada de fs. 30 a 31, en contra de Nery Jhony Rodríguez Quispe, quien se apersono a fs. 71, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 75/2018 de 2 de febrero, que declaró probada en parte la demanda (fs. 141 a 142 vta.).
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandante apeló en parte, motivando la emisión del Auto de Vista No. 752/2018 de 9 de noviembre, por el que se declaró inadmisible el escrito de agravios, con el fundamento principal de que el recurso de apelación fue promovido fuera de plazo, argumentando que Francisca Catalina Conde Apaza fue notificada con la sentencia el 2 de febrero de 2018 y el recurso de apelación fue presentado el 22 del referido mes y año, es decir, fuera del plazo previsto por el art. 431 del Código de las Familias y del proceso familiar.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Objetó en sentido que con la resolución fue notificado en audiencia; es decir, el 2 de febrero de 2018, no obstante, con la sentencia en su integridad habría sido notificado el 9 de febrero de 2018, conforme a la diligencia de fs. 143, de acuerdo a lo que determina el art. 430.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Añadió que los días 12 y 13 de febrero eran feriados de carnaval, por lo que considera infringido el art. 403.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Los agravios de fondo no ameritan consideración alguna porque el auto de vista no ingreso al examen de fondo.
II.2. Contestación al recurso de casación.
El demandado no respondió al recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1 La disposición de la sentencia, notificación y el plazo para la apelación.
El art. 430 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, lleva como rotulo: (DISPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA) cuyo contenido normativo prescribe: ¨I. Dentro de los tres (3) días siguientes se notificará a las partes con la sentencia. II. Si la sentencia no fuera apelada en el plazo establecido en el presente Código, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, la declarará ejecutoriada.¨
Por su parte el art. 431 de la precitada Ley, reza: ¨I. Contra la sentencia pronunciada procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo en el plazo de diez (10) días computables al día siguiente hábil de su notificación. II. Presentado el recurso de apelación, la autoridad judicial correrá en traslado a la otra parte por el plazo de diez (10) días, vencidos los plazos con o sin respuesta concederá la alzada al superior en grado, remitiendo obrados en el día.¨
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