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TSJReiteradora

AS/0514/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Alcances

el recurrente ofreció prueba y el monto del subsidio de frontera debería ser más reducido, pero al contrario, aumentó en Bs. 440, situación que los deja en indefensión e inseguridad jurídica, ya que como se demostró, el monto liquidado no es el real y correcto, conforme se acreditó en las pruebas pr...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 514/2019

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 422/2018

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 157 y vta., interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, en representación de Erik David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM-Pando), contra el Auto de Vista Nº 117/18 de 7 de agosto, de fs. 153 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Alfredo Arce Azurduy, contra la institución demandada, el Auto de fs. 161 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 438/2018-A de fs. 170 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 415- 017 de 13 de octubre de fs. 133 a 135, declarando probada en parte la demanda de fs. 2, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 18.135 por concepto subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 139, mediante Auto de Vista Nº 117/18 de 7 de agosto de 2017, cursante de fs. 153 y vta., la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada, con la modificación que se agrega la suma de Bs. 440 al monto determinado por el juez, quedando como obligación total, la suma de Bs.18.575 que se debe cancelar en el plazo dispuesto en la sentencia.

I.2 Motivos del recurso de casación.

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Máxima

REFORMATIO IN PEUS/ En materia laboral procede siempre y cuando sea exigido por ambas partes en apelación.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0514/2019Fuente oficial