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TSJ

AS/0514/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 514/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : La Paz 66/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público e Hilda Elena Mamani Poma

Parte Imputada : Nancy Mamani Poma, David Nelson Mamani Poma, Edgar Luís Mamani Poma y Xianela Solange Mamani Poma

Delito     : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, Nancy Mamani Poma, David Nelson Mamani Poma, Edgar Luís Mamani Poma y Xianela Solange Mamani Poma de fs. 700 a 704, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2020 de 12 de febrero, de fs. 690 a 694 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilda Elena Mamani Poma contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 82/2019 de 2 de julio (fs. 633 a 637), la Jueza de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de la ciudad de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nancy Mamani Poma, David Nelson Mamani Poma, Edgar Luís Mamani Poma y Xianela Solange Mamani Poma, absueltos de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del CP, sin lugar a costas.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs. 645 a 654 y 681 a 686 vta.), formuló recurso de apelación restringida y subsanación, que fueron resueltos por Auto de Vista 13/2020 de 12 de febrero, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado, anulando la Sentencia y en aplicación del primer párrafo del art. 413 del CPP ordena la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia en lo Penal.

Por diligencia de 28 de febrero de 2020 (fs. 694), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 6 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Refiere que el Auto de Vista al anular la Sentencia y ordenar el reenvío del proceso, incurre en vulneración de su derecho al debido proceso, siendo que no se consideró la aplicación de los arts. 4 y 45 del CPP siendo que el Auto de Vista en el punto 3.1. se limitó a afirmar que en la Sentencia no se señalaría el valor otorgado a las pruebas, así también, se referiría a simplemente invocar previsiones legales contenidas en los arts. 173 del CPP y 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentos que sería genéricos y subjetivos.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 829/2015-RRC-L de 20 de noviembre, 86/2015-RRC de 6 de febrero y 65/202-RA de 19 de abril y con base a dichas resoluciones señala que el Auto de Vista hubiera ingresado a realizar una valoración de las pruebas MP-1, MP-4, MP-5 y PD-25.

Asimismo, señala que el Auto de Vista en el punto 3.4. valora la Sentencia en su conclusión cuarta, transcribiendo un fragmento de dicha resolución para señalar que la misma se limitó a realizar una fundamentación únicamente de carácter descriptivo de las pruebas a las que se hace referencia sin que se haga una fundamentación intelectiva y concluyendo simplemente que no existe una carga probatoria que sustente los hechos denunciados siendo que la Sentencia de las pruebas MP-1, MP-4, MP-5 y PD-25 solo se limita a transcribirlas sin realizar un análisis de las mismas y asignarle valor alguno; por lo que, no se estableció el nexo causal de vinculación entre el contenido de la prueba que ha referido en la conclusión arribada, incurriendo la misma en una indebida fundamentación.

También hace referencia a que de la certificación médico forense, placas fotográficas, no individualizan al autor siendo que fueran cuatro los acusados por lo que no se podría demostrar sobre la base de que hecho se les acusa; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 045/2016-RRC de 21 de enero de 2016, del cual señala que el Tribunal no precisamente debe anular la Sentencia sino que tiene la facultad de dictar directamente una nueva Sentencia con base a lo previsto por el art. 413 del CPP a efectos de definir la situación jurídica del imputado, siendo que al anular el proceso se les estaría sometiendo a un doble procesamiento que vulnera derechos y garantías constitucionales como lo es el debido proceso, conforme al art. 117 del CPP, concordante con el art. 4 y 45 del PP. De la misma manera hace referencia a la Sentencia Constitucional 0886/2017-S1 de 23 de agosto, que establecería que los Tribunales de alzada deben circunscribirse a los motivos denunciados, no pudiendo ir más allá de lo solicitado por el apelante; en este caso, de oficio anulo la Sentencia.

También señala que el Ministerio Público y la acusadora particular en sus alegatos en conclusión realizaron una argumentación simple y sustentada con subjetividades, donde no mencionaron con qué prueba demostrarían su acusación, tampoco se individualizó a los autores del hecho; asimismo, refiere que la Sentencia no cuenta con una correcta fundamentación fáctica e intelectiva, menos aún la fundamentación analítica e intelectiva, tampoco existiría una fundamentación jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Hilda Elena Mamani Poma
Demandado
Nancy Mamani Poma, David Nelson Mamani Poma, Edgar Luís Mamani Poma y Xianela Solange Mamani Poma
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0514/2020-RAFuente oficial