Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 514/2021
Fecha: 11 de junio de 2021
Expediente: LP-69-21-S.
Partes: Maritza Tejerina Alfaro c/ Verónica Tatiana Villarroel Sevilla, Germán Humberto López Tejada y Ruth Lidia Salinas de Barrios.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 526 a 527 vta., interpuesto por Ruth Lidia Salinas de Barrios contra el Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero cursante de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Maritza Tejerina Alfaro contra Verónica Tatiana Villarroel Sevilla, Germán Humberto López Tejada y la recurrente, la contestación de fs. 534 a 535, el Auto de concesión de 06 de abril de 2021, a fs. 536, el Auto Supremo de Admisión Nº 363/2021-RA de 29 de abril cursante de fs. 543 a 544 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Maritza Tejerina Alfaro mediante memorial de fs. 45 a 48 vta., memoriales complementarios de fs. 76 y vta., de fs. 79 a 80 y de fs. 82 a 83, inició proceso de nulidad de contrato, señalado que, suplantaron su identidad, utilizando un cedula falsificada y documentos falsificados por Ruth Lidia Salinas de Barrios, German Humberto López Tejada y Verónica Tatiana Villarroel Sevilla quienes, falsificaron un contrato de un supuesto préstamo de dinero por la suma de $us. 20.000.00 con garantía hipotecaria que fue gravado en el bien inmueble de su propiedad que se encuentra registrado bajo la Matricula Nº 2010990059404 en Derechos Reales, el supuesto contrato de préstamo de dinero fue protocolizado mediante instrumento Publico Nº 12/2012 de 30 de enero en la Notaria de Fe Pública Nº 102 de la Dra. Ana Rosa Flores Delgado, hecho que fue denunciado al Ministerio Publico quien ordeno se realice el dictamen pericial informe que señala que Verónica Tatiana Villarroel Sevilla falsifico su firma y también estampo su huella dactilar, por lo que solicita la nulidad del documento de préstamo de dinero una vez citada, la parte demandada Ruth Lidia Salinas de Barrios contestó a la demanda en forma negativa y opuso excepciones de litispendencia y cosa juzgada, los condenados German Humberto López Tejada y Verónica Tatiana Villarroel Sevilla fueron declarados rebeldes, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 73/2019 de 18 de febrero cursante de fs. 446 a 452, pronunciada por la Juez Publico Civil y Comercial Nº 12 de La Paz por la cual declaro PROBADA en parte la demanda de nulidad de contrato y dispuso:
La nulidad parcial del contrato de préstamo de dinero, intereses y constitución de garantía hipotecaria de 30 de enero de 2012 protocolizada mediante Escritura Pública N° 12/2012 de 30 de enero, ante notaria de Fe Pública N° 102, únicamente en lo que corresponde a la intervención de la demandante debiendo quedar ineficaz el referido contrato con relación a la misma.
Como consecuencia de la nulidad parcial dispuso la cancelación del asiento del gravamen hipotecario registrado bajo el Asiento B-1 de la columna B de la matrícula N° 2.01.0.099.0059404. Quedando subsistente el citado contrato de préstamo de dinero por $us. 20.000.- respecto a la relación crediticia convenida por Ruth Lidia Salinas de Barrios en calidad de acreedora y Germán Humberto López Tejada en calidad de deudor.
Declaró improbada la demanda de nulidad de contrato respecto a la codemandada Verónica Tatiana Villarroel Sevilla al no ser parte contratante y se condenó en costas a los demandados perdidosos.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ruth Lidia Salinas de Barrios cursante de fs. 457 a 458 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 520 a 523 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 073/2019 de 18 de febrero con base en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia señaló sobre el cuestionamiento de la valoración de la prueba realizada por la Juez A quo, esta fue valorada conforme a las normas que rigen la materia y la sana critica, expresando de manera concreta sus razones y haciendo uso correcto de los principios de unidad y comunidad de la prueba teniendo presente y de forma adecuada el objeto de la pretensión y las pruebas producidas respecto a la fijación de los hechos.
De la misma forma, manifestó que la Juez A quo no vulneró ningún derecho constitucional del adjudicatario que existiere en el proceso coactivo que se alega como existente, siendo la pretensión de la demandante la declaratoria de nulidad del contrato de préstamo de dinero y el protocolo que originó la Escritura Pública N° 12/2012 más no la declaratoria de alguna obligación o existencia de suscripción de contrato.
Verónica Villarroel fue demandada por nulidad de contrato que no figura como interviniente, pero ello no implica que se estaría librando de cualquier efecto que se tenga de la impresión de la huella digital de la Escritura Pública que se cuestiona, teniendo la parte recurrente la facultad de hacer valer sus derechos por la vía legal correspondiente, por lo que no corresponde declarar la existencia de una obligación en el presente proceso y habiendo la Juez A quo obrado conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, se ratificó la disposición emitida en la Sentencia.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Ruth Lidia Salinas de Barrios mediante escrito de fs. 526 a 527 vta., interpuso recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruth Lidia Salinas de Barrios se extraen los siguientes agravios:
1. Reclamó que el Tribunal de alzada al igual que el juez de primera instancia omitieron considerar pruebas del proceso coactivo que siguió la recurrente contra la demandante quien interpuso excepción de falsedad e inhabilidad de título, que por resolución de 12 de febrero del 2016 fue declarado improbado, documentales que fueron presentadas en calidad de fotocopias legalizadas cursante de fs. 136 a 156 y de fs. 194 a 210; por lo tanto la prueba grafológica que se produjo en el presente proceso no puede tener mayor valor que una sentencia ejecutoriada.
2. Denunció que existe ilegalidad al condenar en costos y costas a la parte recurrente ya que el abogado de la parte demandante señaló que se atiene a la gratuidad así lo efectivizó a fs. 48 vta., en el otrosí sexto.
Solicitó casar el Auto de Vista impugnado y se deje sin efecto la nulidad del documento de préstamo Nº 12/2012 con respecto a la demandante Maritza Tejerina Alfaro.
De la respuesta al recurso de casación.
Maritza Tejerina Alfaro contestó al recurso de casación según escrito cursante de fs. 534 a 535, con los siguientes fundamentos:
1. La recurrente en el recurso de casación que interpuso con total incongruencia debido al fin que persigue, mencionó que no se tomó en cuenta un proceso ajeno a la presente acción, además pretende desvalorizar el Dictamen Pericial RUP-3273/2016.
2. La recurrente en el recurso de casación no señaló ninguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos expresa qué ley o leyes fueron infringidas, ni en qué consiste la infracción a sus derechos.
Solicitó declarar infundado el recurso y, en consecuencia, dar continuidad a la presente causa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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