Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 514/2022-RA
Fecha: 22 de julio de 2022.
Expediente: O-49-22-S.
Partes: Juan Santos Magne Villman c/ Luis Javier Heredia Ovando.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 430 a 435 vta., interpuesto por Luis Javier Heredia Ovando contra el Auto de Vista N° 203/2022 de 02 de junio, corriente de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de resolución de contrato seguido por Juan Santos Magne Villman contra el recurrente; el Auto de concesión N° 34/2022 de 07 de julio, visible a fs. 472; y todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Santos Magne Villman, por memorial saliente de fs. 70 a 72 vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato contra Luis Javier Heredia Ovando; previa citación, el demandado se apersonó por memorial de fs. 89 a 92, contestando negativamente a la demanda y opuso excepción previa de demanda defectuosamente propuesta; en este contexto, se señaló audiencia preliminar en la que se declaró probada esta excepción, otorgando un plazo de tres días para que el demandante subsane los defectos observados; de forma que por escrito de fs. 179 y vta., el demandante subsanó los defectos advertidos, asimismo, el demandado amplió los fundamentos de su contestación por escrito de fs. 182 a 184; continuando de esta forma con las actividades de la audiencia preliminar y complementaria, a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 26/2022 de 06 de abril, cursante de fs. 380 a 388, que declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo el pago de la multa dispuesta en la cláusula séptima del contrato en contra del demandado, con costas y costos; enmendada por Auto de 08 de abril de 2022, saliente a fs. 390.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Javier Heredia Ovando, mediante escrito que sale de fs. 392 a 397, mereció que la Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 203/2022 de 02 de junio, corriente de fs. 418 a 423, que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Javier Heredia Ovando, según memorial que sale de fs. 430 a 435 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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