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TSJ

AS/0514/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato por error esencial
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 514/2023-RA

Fecha: 13 de junio de 2023

Expediente: CH-53-23-S.

Partes: Damián Chávez Ortiz c/ Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma.

Proceso: Nulidad de contrato por error esencial.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 604 a 605 vta. y de fs. 607 a 610, interpuestos por Martha Chávez Alarcón de Merma e Ignacio Merma Quispe, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 93/2023, de 10 de abril, corriente de fs. 573 a 578 vta. complementado por los autos que visibles a fs. 585 y vta., y a fs. 587 y vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato por error esencial, seguido por Damián Chávez Ortiz contra los recurrentes, los escritos de contestación de fs. 622 a 625 y de fs. 631 a 633, el Auto de concesión de 24 de mayo de 2023, que corre a fs. 639, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Damián Chávez Ortiz, mediante memorial de fs. 198 a 203 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato por error esencial contra Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma, quienes una vez citados y emplazados, según el escrito de fs. 361 a 363, se apersonaron y contestaron de forma negativa a la demanda principal, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2023, de 18 de enero, corriente de fs. 494 vta. a 506, en la cual el Juez Público Civil y Comercial 4º de Sucre, falló declarando PROBADA en parte la demanda la demanda de nulidad de contrato por error esencial, en consecuencia, declaró la nulidad del Instrumento Público Nº 1758/2018 y se declaró improbada la nulidad del contrato de transferencia de lote de terreno de 19 de septiembre de 2018.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma, según memoriales de fs. 517 a 520 y de fs. 522 a “524 vta.”, respectivamente, originaron que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 93/2023, de 10 de abril, corriente de fs. 573 a 578 vta., complementado por los autos visibles a fs. 585 y vta., y a fs. 587 y vta., que ANULÓ la Sentencia Nº 17/2023, de 10 de enero, que discurre de fs. 494 vta. a 506.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma, según los escritos de fs. 604 a 605 vta. y de fs. 607 a 610, respectivamente, medios de impugnación, que son materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 93/2023, de 10 de abril, que cursa de fs. 573 a 578 vta., complementado por los autos visibles a fs. 585 y vta., y a fs. 587 y vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato por error esencial; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Damián Chávez Ortiz
Demandado
Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma
Proceso
Nulidad de contrato por error esencial
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2023AS/0514/2023-RAFuente oficial