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TSJ

AS/0514/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 514

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 329-2024

Demandante: Wilson Viscarra Vargas

Demandado: Hotel “LAS VEGAS”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 2030 a 2031, interpuesto por Marcela Alejandra Salazar Murillo, apoderada de Emilia Nasser Saffie, Juan Carlos Sabag Nasser y Cristian Sabag Nasser, en mérito al Testimonio de Poder N° 280/2021 de 21 de abril, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 55, correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 24 a 25 y vuelta), impugnando el Auto de Vista Nº 222/2023 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 2016 a 2023 y vuelta), dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por, Wilson Viscarra Vargas, contra los recurrentes; el memorial de contestación de fojas 2035 a 2040 y vuelta; el auto interlocutorio de 15 de abril de 2024 (fojas 2041), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 90/2024 de 29 de abril, que admitió el recurso (fojas 2046 a 2047 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 18/2022 de 31 de marzo (fojas 1914 a 1921 y vuelta), declarando PROBADA en parte, la demanda de fojas 2 a 7 y vuelta, respecto a indemnización, vacaciones, aguinaldo, prima y multa, IMPROBADA la solicitud de pago de bono de antigüedad, IMPROBADA la existencia de relación laboral con las estaciones de servicio, “SAN JORGE COCHABAMBA S.R.L.”, “EL CRISTO”, “SIPE SIPE S.R.L.”, y “ASUNCIÓN AMÉRICA S.R.L.”, e IMPROBADA la excepción de pago documentado, disponiendo en consecuencia, que el Hotel “LAS VEGAS” representado por, Emilia Nasser Saffie, pague a tercero día de su ejecutoria a favor del demandante, Wilson Viscarra Vargas, el monto correspondiente a beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Periodo de trabajo: 15/05/1991 a 01/06/2019

Tiempo de servicios: 28 años y 17 días

Sueldo promedio: Bs. 5.669,98

Indemnización: Bs. 159.027,00

Prima: Bs. 158.760,00

Vacaciones: Bs. 11.339,96

Aguinaldo y multa: Bs. 4.756,00

Deducción: Bs. 70.000,00 (-)

Total: Bs. 263.882,96

Asimismo, dispuso que, en ejecución de sentencia se aplicará la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV´s, y la multa del 30 % establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 222/2023 de 4 de diciembre de fojas 2016 a 2023 y vuelta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 18/2022 de 31 de marzo de fojas 1914 a 1921 y vuelta.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Marcela Alejandra Salazar Murillo, apoderada de Emilia Nasser Saffie, Juan Carlos Sabag Nasser y Cristian Sabag Nasser, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 2030 a 2031, manifestando que se ha infringido derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y normas legales en actual vigencia, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Con respecto al pago de primas, refirió que los balances y/o estados financieros que cursan en obrados, demuestran que el Hotel Las Vegas, no ha obtenido utilidades desde la gestión 1991 al 2019, y que de acuerdo a los artículos 48 y 49 del Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, las empresas que no hubiesen obtenido utilidades, no están en la obligación de pagar las primas anuales, por lo que el auto de vista al confirmar en favor del demandante, un beneficio social que legalmente no le corresponde, causó serios perjuicios a sus mandantes, porque existirían documentos que acreditan la ausencia de utilidades.

I.3.2. En cuanto a la aplicación de la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 en ejecución de sentencia y la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), para el pago de beneficios sociales, expresó que esta disposición solo se aplica ante la falta o ausencia de pago de beneficios sociales a los trabajadores, que al demandante Wilson Viscarra Vargas, se hizo el pago dentro el plazo previsto en la ley, y la falta de cancelación del saldo, fue debido a que el demandante se negó a recibir el mismo, porque exigía un pago de más de un millón de bolivianos, por concepto de beneficios y derechos sociales, razón por la que no correspondería el pago de la multa ni la actualización, en base a la variación de las UFVs, debido a que se pagó dentro del plazo establecido por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Viscarra Vargas
Demandado
Hotel “LAS VEGAS”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0514/2024Fuente oficial