Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 515 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Iber Ardaya Vaca y otros
Trafico de sustancias controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 590 a 592 respecto a la consideración de oficio de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iber Ardaya Vaca, Apolinar Huanca Huanca, Medardo Morán Hurtado y Pastora Magne Bautista, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), tomando en cuenta que es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº1365/05 de 30 de octubre de 2005, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que de fojas 590 a 593 el fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República requiere porque se declare "no ha lugar" a la extinción de la acción penal en favor de los indicados procesados con el siguiente fundamento:
1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, determina que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables sea atribuible al imputado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de su otorgamiento. Complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal pone a disposición del procesado, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano, asume las consecuencias de sus actos.
2.- Que se establecería la no existencia de actos violatorios de las garantías y derechos constitucionales de los encausados o que vulneren las disposiciones legales en el proceso, que impliquen a su vez violación de la seguridad jurídica, del debido proceso, o de principios constitucionales y que al contrario, se evidenciaría que la conducta de los procesados habría estado enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva, su inasistencia a las audiencias de fojas 520 y 537, así como la declaratoria de rebeldía y contumacia de los procesados Apolinar Huanca Huanca y Medardo Morán Hurtado a foja 249, aspecto que habría dado lugar a la dilación del proceso no atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público.
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