Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 515 Sucre, 11 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Lexa Aponte de Peña c/ Marcial Villarroel Siles.
Estafa (Declara Admisible el recurso de casación).
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Sucre, 11 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 235 a 242, interpuesto por Marcial Villarroel Siles impugnando el Auto de Vista de 28 de marzo de 2007, cursante a fojas 231 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por Lexa Aponte de Peña, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: "(...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación".
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista de 28 de marzo de 2007, el recurrente fue notificado el 11 de abril de 2007, interponiendo el presente recurso el 16 del mismo mes y año.
Que, Marcial Villarroel Siles, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de 28 de marzo de 2007, manifestando que pese a que el Juez Segundo de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma por mala valoración de las pruebas, el Tribunal de Apelación no enmendó la actuación, pese a que la parte acusadora nunca probó que cometió estafa y que las pruebas de descargo no fueron correctamente valoradas, incurriéndose con el Auto de Vista impugnado en los defectos previstos en los arts. 370 incs. 1, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, así como en el defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del citado cuerpo legal, al establecer simplemente que el Juez de primera instancia valoró correctamente para determinar los elementos constitutivos del delito de estafa, a través de una resolución escueta sin analizar el fundamento jurídico del recurso de apelación, sin revisar y analizar el proceso, y sin tomar en cuenta que se demostró que todos los actos son civiles porque fueron realizados con el consentimiento de la parte querellante y de buena fe; lo que implica que en el Auto de Vista no se aplicó el principio in dubio pro reo; además, expresa que la resolución impugnada efectuó una confirmación acéfala con falta de fundamentación, que es injusta y no se encuadra a derecho, al no haberse aplicado de forma apropiada los principios que informan el ordenamiento porque se establecieron hechos que no corresponden a la realidad. Cita como precedentes los Autos Supremos 62 de 30 de marzo de 1983, 61 de 6 de marzo de 1997, 244 de 31 de mayo de 1993, 193 de 3 de mayo de 1993, 221 de 15 de mayo de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994 y 35 de 10 de marzo de 1994, precedentes contradictorios que demuestran que en casos similares cuando no se llegó a demostrar plenamente la comisión de un delito, se absolvió de culpa al procesado y que la falta de valoración en la ley sustantiva en lo que respecta a los elementos constitutivos del delito dan lugar al recurso de casación.
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