Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 108/05
AUTO SUPREMO Nº 515 - Social Sucre, 16 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Franz Velasco Calzada c/ Caja de Salud de Caminos y R.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 88-89, interpuesto por Antonio Javier Saravia Valle, Director Ejecutivo Interino de la Caja de Salud de Caminos y R.A., contra el Auto de Vista Nº 299/2004-SSA-II de 6 de diciembre de 2004 de fs. 82, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Mario Franz Velasco Calzada contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 90-91, el auto de concesión del recurso de fs. 92, el Dictamen Fiscal de fs. 94, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 32/2003 de fs. 67-70, declarando probada la demanda de fs. 15-16, disponiendo que el representante legal de la Caja de Salud de Caminos y R.A., cancele a favor de Mario Franz Velasco Calzada la suma de Bs. 9.648,66 más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por Juan Oscar Landivar Zambrana, Presidente Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 299/2004-SSA-II de 6 de diciembre de 2004 de fs. 82, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 88-89, interpuesto por Antonio Javier Saravia Valle, representante legal de la Caja de Salud de Caminos y R.A., que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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