Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 515 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Remberto López Alba
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 y vlta., interpuesto por Remberto López Alba, contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 de fs. 186 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 197 a 199; y
CONSIDERANDO: Que, de fojas 170 a 172 vlta., los jueces del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 30 de agosto de 2003, emiten Sentencia condenatoria contra Remberto López Alba por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, descrito en el art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolo a diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, mas quinientos días multa, a razón de un Boliviano por día, con costas, daños y perjuicios. Disponiendo además la confiscación definitiva del vehículo con placa de control 101 - EEH para su posterior subasta una vez ejecutoriada la sentencia.
Que, el imputado y el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación; la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista cursante a fs. 186 y vlta., revocan la Sentencia apelada deliberando en el fondo declaran a Remberto López Alba, autor del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008 imponiéndole la pena de 12 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "Arocagua", manteniendo en lo demás firme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Que fue notificado con Auto de Vista, donde se evidencia que no existió una correcta valoración de la prueba, porque en ninguna parte del referido auto, se indica lo que había referido a momento de su detención con respecto a un taxi donde se encontraba el dueño de la droga, que se dio a la fuga y que no fuera cierto que su persona no indica nada con relación a la propiedad de la sustancia controlada.
2.- Que el Auto de Vista, en su segundo considerando señala, que constituye agravante el transportar sustancias controladas en volúmenes mayores por lo que se lo condena a sufrir una pena mayor a la impuesta por el tribunal de primera instancia, dando como referencia otro proceso similar conocido como la (Narco Chola) donde se hubiere impuesto una pena de 10 años por hechos similares pero la cantidad de la droga que supera en mas de la mitad al presente.
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose los siguientes aspectos de orden legal y fáctico:
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