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TSJ

AS/0515/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 515

Sucre, 17/12/2012

Expediente: 336/2012-S

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 196 interpuesto por Christian Bolívar Nina, en representación del Colegio Evangélico Metodista Instituto Americano contra el Auto de Vista Nº 57/2012 de 24 de agosto de 2012 (fs. 191-194) pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Edgar Ruiz Calaje, contra el Colegio Evangélico Metodista (hoy Instituto Americano Trinidad), el Auto que concedió el recurso de fs. 200., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental del Beni, emitió la Sentencia Nº 43/2012 de 8 de mayo de 2012 (fs. 133-137), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, improbada la excepción de prescripción y probada en parte la excepción de pago, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 19.919,46.- por concepto de indemnización gestión 2011 y primas de 10 gestiones.

En grado de apelación, formulados por el representante de la entidad demandada (fs. 140) y por el demandante (fs.143-145), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 57/2012 de 24 de agosto de 2012 (fs. 191-194), confirmando plenamente la Sentencia apelada de 8 de mayo de 2012 con la única modificación y/o aclaración de que la indemnización dispuesta en la parte resolutiva de la sentencia corresponde a la gestión 2009.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Christian Bolívar Nina en representación del Colegio Evangélico Metodista (actualmente Instituto Americano Trinidad), manifestando la violación de normas legales bajo los siguientes fundamentos:

1.- Recurso de Casación en el fondo.-

a).- Alega la vulneración de los artículos 90 y 196 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo argumentando que los de Alzada rectificaron la sentencia de primera instancia, situación que no sería de su competencia, mas aún tratándose sobre el fondo; indica que : "la violación de las normas antes citadas consiste en que el Juez Ad Quen No aplica de manera correcta los preceptos legales antes mencionado, incurriendo de esta manera el una violación de los mismos , pues el NO TIENE COMPETENCIA PARA CORREGIR UNA SENTENCIA, y lo que debió hacer ; ERA CORREGIRLA en la parte resolutiva del AUTO HOY RECURRIDO la sentencia de primera instancia, es decir confirmar parcialmente las sentencia y corregir en cuanto al punto ya indicado."(sic).

b).- Asimismo alega que, tanto el Tribunal a quo como el ad quem, no se pronunciaron sobre la excepción de prescripción de las primas violando el artículo 236 parte última y artículo 343 parágrafo II parte última del Procesal Civil, debiendo pronunciarse de oficio.

2.- Casación en la forma.- Manifiesta la violación del artículo 3.1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, ya que el Tribunal ad quem se habría pronunciado sobre una apelación rechazada incurriendo en la causal del artículo 254.4) del Procesal Civil, siendo que a fs. 149, mediante Auto de 13 de junio de 2012 que concede la apelación, claramente establece que se rechaza el recurso de apelación de la parte demandante por ser extemporáneo; siendo la obligación del Tribunal ad quem velar que el proceso y procedimiento se cumpla sin vicios de nulidad, sin embargo se habría pronunciado mas allá de lo pedido y por tanto sancionado con nulidad según el artículo 252 del Procesal Civil, lo cual procede incluso de oficio por parte del Tribunal de casación.

Concluye solicitando se case el Auto recurrido o en su caso anule el mismo.

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Criterio

Las resoluciones emanadas por los Tribunales de justicia, deben enmarcarse bajo el principio de congruencia, es decir, que deben ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso; por lo anotado, ningún Tribunal puede sustraerse de esa responsabilidad. La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria del caso concreto. Los Tribunales de Alzada deben ajustar sus resoluciones decidiendo la controversia en función del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 del adjetivo civil, conforme faculta el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. En el presente caso, el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista Nº 57/12 de 24 de agosto de 2012, pronunciándose sobre los puntos apelados por el demandante sin considerar que su recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo establecido por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, como se evidencia de la revisión de la diligencia de fs. 142 y el cargo de presentación del memorial de recurso de apelación cursante a fs. 145 vlta., y que mediante Auto de concesión del recurso de 13 de junio de 2012 de fs. 149, fue rechazado, concediéndose únicamente la apelación, en el efecto suspensivo, presentada por la parte demandada; lo cual determina el impedimento para que este Tribunal ingrese al análisis de fondo del recurso formulado por el recurrente.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2012AS/0515/2012Fuente oficial